SAP Baleares 444/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2020
Fecha10 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00444/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2019 0010588

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000497 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado: DAVID VICH COMAS

Recurrido: Luis Alberto

Procurador: LUCIA MARIA JURADO VALERO

Abogado: PEDRO JOSE AMATE JOYANES

Rollo núm. 182/20

Autos núm. 497/19

SENTENCIA núm. 444/20

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Jaime Gibert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a diez de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de nulidad contractual por vicio en el consentimiento y acción de responsabilidad por incumplimiento contractual e indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la adquisición de acciones del Banco Popular, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada D. Luis Alberto, siendo su Procuradora Dª. LUCIA MARIA JURADO VALERO y su Abogado D. PEDRO JOSÉ AMATE JOYANES, y como parte demandada- apelante "BANCO SANTANDER, S.A.", siendo su Procurador D. FRANCISCO TORTELLA TUGORES y su Abogado D. DAVID VICH COMAS; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 7 de enero de 2020 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad contractual por vicio en el consentimiento y acción de responsabilidad por incumplimiento contractual e indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la adquisición de acciones del Banco Popular, seguidos con el número 497/19, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por D Luis Alberto contra BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato en virtud del cual el actor adquirió 18.824 acciones de Banco Popular, S.A. en la ampliación de capital del año 2016 y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 23.530 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el 20 de junio de 2016 hasta su completo pago y, así mismo, condeno a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 29.068, 63 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal del "Banco Santander, S.A." -en calidad de sucesor del "Banco Popular Español, S.A."-, y se fundó en los motivos que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta resolución; y en él se terminó suplicando que, la Sala, proceda a revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, acuerde desestimar la demanda con expresa condena a la parte actora al pago de las costas devengadas en primera instancia.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Luis Alberto, accionaba en juicio ordinario solicitando la nulidad de la suscripción de acciones o contrato suscrito entre las partes, por haber existido dolo por parte de BANCO POPULAR, S.A. -hoy BANCO SANTANDER- al conseguir del hoy actor la suscripción de acciones de BANCO POPULAR con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción lanzada por la demandada en mayo 2016, ofreciendo una información falsa sobre el estado de la entidad. Exponiendo que la falsedad de las cuentas se arrastraba desde años atrás, siendo falsa la imagen del patrimonio que proyectaba la empresa en la contabilidad aprobada del año 2015; por ello, se solicitan los siguientes pronunciamientos: nulidad (y subsidiariamente responsabilidad) del contrato de suscripción de 18.824 acciones en ampliación de capital de 2016 de fecha por valor de 23.530.- €; y responsabilidad por las órdenes de compra desde 19 de enero de 2015 hasta ampliación de capital, ascendentes a 29.068,63.- €. Añadiendo, en esencia, y como fundamento de su pretensión, lo que se dirá:

"Tal y como se ha expresado anteriormente, mi mandante era cliente de Banco Popular desde muchos años atrás (1982). En el año 2016 en una visita a la entidad, le insistieron que la ampliación de capital era una oportunidad única y que él como cliente tenía derecho a acudir. Popular presumía de ser una entidad sobradamente solvente, que no había necesitado de ayuda pública para cumplir los requisitos de capital y de ser el Banco Español con el negocio principal más rentable. Le indicaron la forma óptima de gestionar sus derechos de adquisición preferente y de ejercitarlos. En estas circunstancias adquirió 18.824 acciones por importe de 23.530 € en la oficina con la que trataba habitualmente. Hasta tal punto le hicieron creer en las bondades de la operación que, al carecer mi mandante de efectivo en dicho momento, mi mandante aceptó el préstamo que le ofrecieron para dicha adquisición la entidad le ofreció un préstamo (Documento núm. 3). Dicha operación supuso una flagrante infracción de la normativa de valores al existir un manifiesto conflicto de intereses. Se acompaña como Documento núm. 4., copia de las órdenes de compra de la OPS y extracto de la cuenta de valores de mi mandante..../...

En tales circunstancias, el 26 de mayo de 2016 Banco Popular comunica a la CNMV un aumento de capital con derechos de suscripción preferente de 2.500 millones de euros, quedando en dicho organismo registrados el documento de registro (Documento núm. 5), la nota sobre acciones y resumen (Documento núm. 6) y documento de presentación a inversores (Documento núm. 7). A cada accionista legitimado le correspondió un (1) derecho de suscripción preferente por cada acción de la que era titular. Por cada catorce (14) derechos de suscripción preferente se podían suscribir trece (13) Acciones Nuevas. Cada Acción Nueva suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser suscrita y desembolsada al Precio de Suscripción, esto es 1,25 euros. Por lo tanto, la opción de cada accionista, era ejercer su derecho de suscripción o venderlo. Antes de la finalización del plazo de subscripción preferente, los titulares de dichos derechos deberán comunicar su voluntad de ejercitarlos a la oficina correspondiente, conforme a lo expuesto en el folleto de emisión. .../...

Pues bien, muy lejos de todo lo anterior, tras la ampliación, Banco Popular cerró 2016 con unas pérdidas históricas de 3.485 millones de euros, frente al beneficio de 105,4 millones de euros que publicó el ejercicio anterior, unos 'números rojos' que se vieron incrementados con la corrección al que el propio banco sometió a sus cuentas en cuatro aspectos concretos (Documento núm. 8) .../...

Pues bien, son varias las cuestiones que destaca el informe pericial para concluir la 1.- falsedad de la información contable del ejercicio 2015, 2.- falsedad de la información financiera consolidada del ejercicio 2016, 3.- en consecuencia, falsedad del folleto de emisión de 26 de mayo de 2016 y 4.- falsedad del documento de presentación a inversores: Falsedad de la contabilidad de 2015 y 2016. Causas: Deficiencia en la contabilización de la morosidad desde el año 2008- 2009 y del deterioro de los activos inmobiliarios. Insuficiencia de las dotaciones. .../...

Evidentemente, en el presente caso difícilmente puede sostenerse que esa información facilitada por Banco Popular puede catalogarse como "suficiente", si atendemos a que Banco Popular sostuvo que gozaba en 2015 de unos beneficios de 105.934,9 millones de euros, y en primer trimestre de 2016 de 93.611 millones de euros, cuando en realidad tal y como se ha destacan los peritos es imposibles imputar las pérdidas declaradas en las cuentas de 2016 a dicho periodo. .../...

Pues bien, de todo lo anterior se colige que Banco Popular maquilló los evidentes deterioros que su balance y sus activos habían sufrido con el único fin de salir a bolsa y recapitalizarse y poder cumplir los requisitos de solvencia exigidos. Tal circunstancia queda reflejada en las conclusiones del Informe pericial que acompaña a la presente demanda.

Cuarto.- De las pérdidas sufridas por mi mandante.

En cuanto a la pérdida económica sufrida por mis mandantes está constituida por la totalidad de la inversión, ya...

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