AAP Barcelona 443/2020, 16 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 443/2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0816942120188000080
Recurso de apelación 174/2020 -C
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat (UPSD)
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 11/2018
Parte recurrente/Solicitante: Felix
Procurador/a: Pol Sans Ramirez
Abogado/a: Roger Izoard Gerpe
Parte recurrida: Banco de Sabadell, S.A.
Procurador/a:
Abogado/a: Faisal Mohamed Benaisa
AUTO Nº 443/2020
Magistrados:
Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga
Barcelona, 16 de diciembre de 2020
Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de ejecución de título no judicial (oposición) número 11/2018, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Prat de Llobregat, a instancia de BANCO DE SABADELL, S.A., no comparecido ante esta sala, contra D. Felix, representado por el procurador D. Pol Sans Ramírez y defendido por el abogado D. José Luis Jiménez, y contra ESSENZA ESTÉTICA CENTRES DE BELLESA I BENESTAR, S.L., y Dña. Herminia, que tampoco han comparecido ante este tribunal; cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Felix contra el auto dictado por dicho Juzgado en 25 de octubre de 2019.
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La parte dispositiva del auto apelado dice, en su parte necesaria, lo siguiente: " DISPONGO: Desestimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada por el procurador Pol Sans Ramírez, en nombre y representación de Felix, y, consecuentemente, ordeno que continúe el procedimiento de ejecución dineraria de títulos no judiciales por sus trámites ordinarios y en la forma acordada en el auto de fecha 8 de febrero de 2018 por el que se autorizaba y despachaba la ejecución".
El demandado señor Felix formuló recurso de apelación contra dicho auto, mediante escrito motivado. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en 24 de noviembre de 2020.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.
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1. La ejecución se refiere a una póliza de préstamo mercantil, de fecha 26 de febrero de 2015, importe
40.000 euros y vencimiento en 8 años.
La prestataria fue la demandada Essenza Estética Centres de Bellesa i Benestar S.L. Sus obligaciones fueron afianzadas por su administradora, Dña. Herminia, y por D. Felix, apelante en esta segunda instancia.
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Solo el señor Felix formuló oposición, invocando la legislación de consumidores. El Juzgado negó la aplicación de dicha legislación, con fundamento en que dicho señor no aportó prueba alguna de que fuese ajeno a la operación y a la sociedad. Solo se contaba al respecto con sus afirmaciones.
1. Aunque un contrato se celebre entre sociedades mercantiles, la legislación de consumidores puede ser aplicada a una persona que afianza a una de las sociedades por razones ajenas a su actividad profesional y cuando faltan vínculos entre quien afianza y las sociedades intervinientes. El Juzgado cita en su auto determinadas resoluciones que mantienen ese criterio, muy conocido, de modo que no hace falta reiterar la cita.
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