AAP Barcelona 443/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución443/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120188000080

Recurso de apelación 174/2020 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 11/2018

Parte recurrente/Solicitante: Felix

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: Roger Izoard Gerpe

Parte recurrida: Banco de Sabadell, S.A.

Procurador/a:

Abogado/a: Faisal Mohamed Benaisa

AUTO Nº 443/2020

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 16 de diciembre de 2020

Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de ejecución de título no judicial (oposición) número 11/2018, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Prat de Llobregat, a instancia de BANCO DE SABADELL, S.A., no comparecido ante esta sala, contra D. Felix, representado por el procurador D. Pol Sans Ramírez y defendido por el abogado D. José Luis Jiménez, y contra ESSENZA ESTÉTICA CENTRES DE BELLESA I BENESTAR, S.L., y Dña. Herminia, que tampoco han comparecido ante este tribunal; cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Felix contra el auto dictado por dicho Juzgado en 25 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva del auto apelado dice, en su parte necesaria, lo siguiente: " DISPONGO: Desestimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada por el procurador Pol Sans Ramírez, en nombre y representación de Felix, y, consecuentemente, ordeno que continúe el procedimiento de ejecución dineraria de títulos no judiciales por sus trámites ordinarios y en la forma acordada en el auto de fecha 8 de febrero de 2018 por el que se autorizaba y despachaba la ejecución".

Segundo

El demandado señor Felix formuló recurso de apelación contra dicho auto, mediante escrito motivado. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en 24 de noviembre de 2020.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. La ejecución se refiere a una póliza de préstamo mercantil, de fecha 26 de febrero de 2015, importe

40.000 euros y vencimiento en 8 años.

La prestataria fue la demandada Essenza Estética Centres de Bellesa i Benestar S.L. Sus obligaciones fueron afianzadas por su administradora, Dña. Herminia, y por D. Felix, apelante en esta segunda instancia.

  1. Solo el señor Felix formuló oposición, invocando la legislación de consumidores. El Juzgado negó la aplicación de dicha legislación, con fundamento en que dicho señor no aportó prueba alguna de que fuese ajeno a la operación y a la sociedad. Solo se contaba al respecto con sus afirmaciones.

Segundo

1. Aunque un contrato se celebre entre sociedades mercantiles, la legislación de consumidores puede ser aplicada a una persona que afianza a una de las sociedades por razones ajenas a su actividad profesional y cuando faltan vínculos entre quien afianza y las sociedades intervinientes. El Juzgado cita en su auto determinadas resoluciones que mantienen ese criterio, muy conocido, de modo que no hace falta reiterar la cita.

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