SAP Barcelona 5/2021, 15 de Enero de 2021
Ponente | CARLES VILA I CRUELLS |
ECLI | ES:APB:2021:100 |
Número de Recurso | 398/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 5/2021 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120178064821
Recurso de apelación 398/2019 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 264/2018
Parte recurrente/Solicitante: EUROSPECTACLES SARL, Bernabe, PROMOCONCERT S.L.
Procurador/a: Josep Gubern Vives, Josep Gubern Vives, Josep Gubern Vives
Abogado/a: JOSE ARTURO HIDALGO PENA
Parte recurrida: ASESORIA SAINZ DE BARANDA S.A. PROFESIONAL, Cecilio
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: Simone Ordinas Bastida
SENTENCIA Nº 5/2021
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany
Carles Vila i Cruells
Barcelona, 15 de enero de 2021
Ponente : Carles Vila i Cruells
En fecha 18 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 264/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Josep Gubern Vives, en nombre y representación de EUROSPECTACLES SARL, Bernabe y PROMOCONCERT S.L. Contra la Sentencia Nº 232/2018 de fecha
10/12/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Fernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de ASESORIA SAINZ DE BARANDA S.A. PROFESIONAL y Cecilio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales VICENÇ RUIZ AMAT, en nombre y representación de ASESORIA SAINZ DE BARANDA S.A. PROFESIONAL y de Cecilio, contra Bernabe
, EUROSPECTACLES SARL Y PROMOCONCERT S.L., condeno a los demandados a pagar al demandante, conjunta y solidariamente, 29.370 euros, más los intereses legales desde la interposición de la dmeanda, y al pago de las costas del juicio.
A partir de esta Sentencia se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/01/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells.
El recurso de apelación debe ser desestimado. Los argumentos de la apelante siguen sin tomar en consideración que aquí se parte de un reconocimiento de deuda. Se suele decir que los reconocimientos de deuda sin expresión de causa son contratos abstractos. En realidad, como observa la mejor doctrina, en nuestro Derecho no existen los contratos abstractos ( art. 1.275 Código Civil), sino que, en aquellos casos, hay aplicación pura y simple del art. 1.277 del Código Civil, según el cual " aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario ". La figura del reconocimiento de deuda ha sido reconocida por la jurisprudencia y por la doctrina científica como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el art. 1255 del Código Civil, y vinculante para quien la hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta, y también constitutiva si se expresa su causa justificativa, supuesto éste que conlleva no solo facilitar a la actora un medio de prueba sino el dar por existente la situación de débito contra el demandado (ss. del Tribunal Supremo de 23/4/1991, 27/11/1991, 30/9/1993, 24/10/1994, 13/2/1998 y 21/3/2013), apuntando la sentencia del mismo Tribunal de 5 de mayo de 1998 que se trata de un negocio jurídico unilateral por el que su autor o autores declaran y reconocen la existencia de una deuda previamente...
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SAP Cuenca 410/2021, 30 de Diciembre de 2021
...reconoce la existencia de una deuda, a cuyo cumplimiento se compromete en dicho documento. Como señala la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia nº 5/2021, de 15 de enero, "La figura reconocimiento de deuda ha sido reconocida por la jurisprudencia y por la doctrina científica c......