SAP Zaragoza 1056/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución1056/2020

SENTENCIA núm 001056/2020

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Z Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000792/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000895/2020, en los que aparece como parte apelante, ALFONSO I ASESORES SLP y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, representados por las Procuradoras de los tribunales, DOÑA ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS y DOÑA SILVIA GARCIA VICENTE; y asistidos por la Letrada DOÑA SUSANA TIRADO SANCHO y el Letrado DON FERMÍN GONZÁLEZ GUINDÍN; y como parte apelada-impugnante DOÑA Coro representada por el Procurador de los tribunales DON ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistida por el Letrado DON FERNANDO JOSÉ ZAMORA MARTÍNEZ, siendo el Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de mayo del 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, en representación de Dª Coro, frente a la mercantil Alfonso I Asesores, Sociedad Limitada Personal y contra Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y en consecuencia se declara:

  1. ) Se declara la responsabilidad civil de Alfonso I Asesores S.L.P, por los daños y perjuicios sufridos por la demandante, que ascienden a la cantidad total de Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve Euros con Treinta y Un Céntimos (138.189,31 €).

  2. ) Se condena a ALFONSO I ASESORES S.L.P. a pagar a la actora la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve Euros con Treinta y Un Céntimos ( 138.189,31 €) de principal, y se condena, solidariamente, a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a la actora dicho importe hasta el límite de 136.689,31 euros.

  3. ) Se condena a Alfonso I Asesores, Sociedad Limitada Personal y a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a la actora los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.

  4. ) En cuanto a las costas procesales, no se realiza expresa imposición".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de ALFONSO I ASESORES SLP y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Entabló la actora, titular de una of‌icina de farmacia, demanda para exigir la responsabilidad civil derivada del defectuoso asesoramiento contable y f‌iscal contra la demandada y su aseguradora. Sostuvo como fundamento de su acción que en la prestación de sus servicios la entidad asesora demandada había actuado con negligencia, dando lugar a que, con ocasión de una inspección f‌iscal de la actora, se le reclamaran las cuotas de IRPF que la misma señala y se le impusiera una sanción tributaria.

Las demandadas comparecieron cada una de ellas con su defensa y representación y negaron la existencia de culpa o negligencia en el actuar de la asesora solicitando la libre absolución de ambas.

La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda.

Contra tal decisión las demandadas, por separado, interpusieron sendos recursos de apelación.

La entidad demandada fundó su recurso en los siguientes extremos:

-No existe infracción de la lex artis, por lo que la resolución recurrida ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba. La demandada cumplió con sus obligaciones contractuales y formuló la contabilidad y las declaraciones f‌iscales conforme a los datos que la actora le suministraba.

-Infracción del art. 217 de la LEC, en cuanto no existe actividad probatoria alguna para acreditar el comportamiento poco diligente de la asesora, carga que correspondía a la actora.

La aseguradora demandada mantiene que:

-No existe negligencia de la asesora, ni nexo causal entre su actuar y el daño producido, la obligación de abonar los rendimientos del IRPF no declarado y la sanción tributaria.

Estima que "la actora defraudaba consciente y voluntariamente pero que el responsable es el asesor f‌iscal por dejarle hacerlo".

Considera respecto a la resolución recurrida que el estándar de diligencia que pretende imponerle a la demandada "no es aceptable, no se ajusta a la buena fe contractual ni al sinalagma la pequeña iguala económica que paga el cliente para que le cumplimenten las declaraciones de impuestos, no para que le hagan una auditoría sobre la veracidad de los ingresos que declara".

La omisión de la comunicación de ingresos es imputable al actor, no a su asesor, que confecciona la contabilidad y las declaraciones f‌iscales con los datos que le suministra el primero.

De otra parte, la propia resolución recurrida reconoce en su argumentación que no existe infracción de la lex artis en la llevanza de los libros y la formulación de las declaraciones al mantener que "por tanto, la inspección no detectó discrepancias de criterios contables ni diferencias de criterio de imputación temporal, ni ingreso o IVA repercutido que no fuera declarado, sino la omisión de ingresos"

La actora se opuso a los recursos y, a su vez, formuló impugnación de la sentencia, al no habérsele indemnizado del daño ocasionado por la sanción y los intereses correspondiente a la declaración referente al ejercicio 2015.

Los demandados interesan la desestimación de la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Fundamento de la pretensión

La actora en su demanda funda la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en varios hechos:

-La demandada, tras el cese de la relación, no devolvió los libros contables y documentación complementaria a la actora en tiempo pertinente para formular la declaración de IRPF de 2015.

-La demandada asesora, tras ser informada por la actora de la apertura de actuaciones de comprobación por la AEAT y el consiguiente procedimiento inspector ante la misma, no compareció ante las of‌icinas de la Hacienda para explicar el contenido y modo de proceder en las declaraciones f‌iscales que había elaborado.

-La demandada, por medio de su legal representante, en diversas comunicaciones previas al proceso con el letrado de la actora reconoció la falta de diligencia en su actuar en lo atinente a la prestación de servicios a la actora.

Finalmente, la actora funda la infracción de la lex artis en su prestación contractualmente f‌ijada, la llevanza de la contabilidad y la formulación de las declaraciones f‌iscales, exclusivamente en la siguiente alegación:

"La referida inspección tributaria y los 34.670,34 € mencionados intereses de demora, así como los 158.704,49 € de sanción pagados por mi representada, derivan del negligente, defectuoso y erróneo asesoramiento f‌iscal y contable proporcionado a la demandante por Alfonso I Asesores S.L.P. y de los errores cometidos por dicha demandada al confeccionar la contabilidad y las declaraciones f‌iscales de la actora ; por todo ello, Alfonso I Asesores S.L.P. es la responsable de los daños y perjuicios sufridos por la demandante, que ascienden CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (193.374,83 €), que resultan de la suma de las dos cantidades que se acaban de mencionar.

La resolución recurrida mantiene que las normas técnicas propias del actuar contable se observaron por la asesora demandada y que las declaraciones f‌iscales eran técnicamente correctas, si bien no contemplaban todos los ingresos de la actora. El reproche que se formula a la demandada, en consecuencia, es puramente omisivo:

Por ello, y dada la actividad del actor, un negocio de farmacia, al demandado debe exigírsele el cumplimiento de las obligaciones f‌iscales y contables específ‌icas de dicho negocio, con especial interés en el motivo que dio lugar a la inspección por la Agencia Tributaria, como fue la falta de contabilización de los ingresos. Y ello porque la obligación del asesor f‌iscal no puede quedar reducida a la transcripción formal de los datos recibidos de la actora, sino que debe averiguarlos de la documentación que se le aporte, requiriendo a su cliente si fuera necesario, cosa que no ocurrió a tenor del testimonio de la Sra. Almudena, y presentarlos ante la Agencia Tributaria . Por tanto, la demandada debió verif‌icar los datos aportados por la actora sobre sus ingresos, comprobando la correspondencia entre ingresos y gastos, ya que el régimen de tributación era de estimación directa normal, con la conclusión de que la demandada no prestó, con la diligencia profesional debida, su actividad de asesora f‌iscal de la actora, incumplimiento las obligaciones propias de su actividad profesional de asesoramiento f‌iscal y confección de las declaraciones de renta y de IVA, así como la obligación genérica de todo profesional de prever y evitar cualquier daño que pudiera sufrir el actor, como...

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