SAP Navarra 114/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2020:641
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución114/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 114/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 24 de junio del 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviadonº 1/2020, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 867/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela, por un delito de tráf‌ico de drogas grave daño a la salud, contra el acusado :

D. Cecilio, nacido el NUM000 del 1999, en TUDELA, hijo de Cornelio, con NIF nº NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 . de Tudela, C.P. 31500, insolvente, con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad por esta causa de la que estuvo privado un día, representado por el Procurador D. FERNANDO LASECA ARELLANO y defendido por el Letrado D. FERNANDO CORRAL SANZ.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. El Juzgado de Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela, incoó el Procedimiento Abreviado 867/2018 por un delito de tráf‌ico de drogas grave daño a la salud contra el citado acusado y remitidas por el referido Juzgado las diligencias a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose los autos de Procedimiento Abreviado nº 1/2020, tramitándose a derecho y señalándose la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio f‌iscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafos 1º y del Código Penal, en su previsión de sustancia que causa grave daño a la salud del que consideró autor a Cecilio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le imponga la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros con un mes de privación de libertad en caso de impago, como responsabilidad personal subsidia, así como el pago de las costas.

TERCERO

La defensa de Cecilio solicitó se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 1 de noviembre de 2018 sobre las 2.45 horas Cecilio, circulaba como copiloto del vehículo matricula .... HBN por la Avda de Zaragoza de Tudela. El conductor del automóvil cometió una infracción de tráf‌ico, que fue apreciada por agentes de Policía Foral, quienes encendieron los dispositivos para indicar a quien conducía que debía detenerse, pese a lo cual el automóvil no se detuvo por lo que fue preciso seguirle y durante este seguimiento desde la ventanilla del copiloto Cecilio arrojó a la calle varias bolsitas conteniendo: material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,66 gramos, con una riqueza de 8,3% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,41 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,71 gramos, con una riqueza de 10% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,66 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,69 gramos, con una riqueza de 9,2% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,56 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,99 gramos, con una riqueza de 7% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 15,07 euros; material herbáceo, de sustancia cannabis, peso neto de 2,59 gramos, con una riqueza de 10,4% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 13,05 euros; material blanquecino, de sustancia anfetamina, peso neto de 0,2 gramos, con una riqueza de 53,9% y un precio aproximado en el mercado ilícito de 5,21 euros.

La anfetamina (speed) acababa de ser vendida por Cecilio a Gonzalo, quien viajaba como ocupante del vehículo en el asiento trasero izquierdo, habiendo abonado el comprador un billete de 10 euros, una moneda de 2 euros y tres de un euro, en total 15 euros, que fueron incautados a Cecilio .

Cecilio es mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables en esta causa y padece adicción al cannabis, si bien sus facultades intelectivas no se encuentran limitadas por su adicción.

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