SAP Pontevedra 46/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2020:2464
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución46/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00046/2020

-

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36039 41 2 2019 0000857

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2020

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª , ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Florian, Dulce , BAISHUNXIANG SL

Procurador/a: D/Dª DIEGO RUA SOBRINO, DIEGO RUA SOBRINO , DIEGO RUA SOBRINO

Abogado/a: D/Dª DANIEL EDUARDO MARQUEZ LASSO, DANIEL EDUARDO MARQUEZ LASSO , DANIEL EDUARDO MARQUEZ LASSO

SENTENCIA Nº 46/20

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público , ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/2020 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 200/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE O PORRIÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA contra BAISHUNXIANG SL con CIF B-27813336 , Dulce con NIE NUM000, en situación de rebeldía Y Florian con NIE NUM001 nacido en Zhejiang (China) el día NUM002/1989 hijo de Raimundo y de Pura, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y el Abogado del Estado en la representación y defensa que legalmente ostenta y en especial de la AGENCIA ESTATAL DE ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando como ponente la Magistrada Dña. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las Diligencias Previas Nº 200/2019 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, se decretó, tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa a este Tribunal. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 a) del CP en relación con 305 bis 1c) del CP, en correspondencia con el pago de la cuota tributaria derivada de la declaración-liquidación del IVA correspondiente al ejercicio 2016, correspondiente a la entidad BAISHUNXIANG SL ( artículos 78 y ss de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el Valor Añadido).

Son autores, BAISHUNXIANG SL ( art. 31 bis del Código Penal), Dulce ( art 31 del Código Penal), por su participación directa y material en los hechos, de conformidad con lo establecido en los arts 28 y 29 del CP.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a:

BAISHUNXIANG SL la pena de 1.620.300,78 euros de multa, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años ( art. 310bis CP)

Dulce la pena de 3 años de prisión y 1.620300,78 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art.53 del Código Penal, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 5 años. Más costas ( art. 123 CP).

Los acusados indemnizarán solidariamente ( art. 116 del CP) a la Agencia Tributaria por la cuantía correspondiente o "quantum" del perjuicio causado a la Hacienda Pública, en la suma de 540.100,26 euros. Con aplicación en su caso de los recargos de intereses prevenidos legalmente y devengados desde la fecha en que debió ser efectuado el pago del tributo.

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, por elusión del pago del IVA correspondiente al ejercicio 2016, tipificado en el art.305.1 del Código Penal.

Del mencionado delito contra la Hacienda Pública son criminalmente responsables:

En concepto de autor, ex art. 28 CP en relación con el 31 del mismo cuerpo legal, Dulce, administradora única de BAISHUNXIANG SL

En concepto de autor, ex art. 28 CP en relación con el artículo 31 del mismo texto legal, Florian, administrador de hecho de BAISHUNXIANG SL

En concepto de autor, la sociedad BAISHUNXIANG SL, en este caso de conformidad con el artículo 31 bis del CP, pues el delito contra la Hacienda Pública es uno de los delitos para los cuales el Código Penal prevé la posible comisión por persona jurídica, ex artículo 310 bis.

Procede imponer a Dulce por el delito imputado, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triple de la cuantía defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años

Procede imponer a Florian la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como multa del triple de la cuota tributaria defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e igualmente pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años

Procede imponer a BAISHUNXIANG SL la pena de multa del doble de la cantidad defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años

Los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Hacienda Pública estatal por las cuotas tributarias defraudadas en la cantidad de 584.10,26 euros, que se corresponde con la defraudación operada en el ingreso del IVA, cantidad que habrá de verse incrementada en los intereses aplicables conforme al artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria, a liquidar en ejecución de sentencia.

Procede imponer a los acusados las costas del presente proceso, incluyendo las de esta acusación particular conforme al artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.

TERCERO

La defensa de Florian presentó escrito solicitando su libre absolución.

La defensa de Dulce y de la mercantil BAISHUNXIANG SL presentó escrito solicitándola libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Por Auto de fecha 18.11.2010 se declaró rebelde a Dulce, suspendiéndose el curso de la causa respecto de la misma y continuándose respecto a los demás.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta y admitida y dada la palabra a las partes, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones en los siguientes términos:

Conclusión primera: Se añade la frase "la mercantil BAISHUNXIANG resultó beneficiada por el incremento derivado del impago del tributo."

Se cuantifica la deuda tributaria en 713.941,90 euros.

Conclusión segunda: Los hechos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 1 y 2 a) en relación con el artículo 305 bis 1 a por la cuantía.

Quinta; La responsabilidad civil se modifica y se fija en 713941,90 euros.

Por la acusación particular AET se modificaron sus conclusiones en los siguientes términos:

Conclusión segunda: En tanto que la cuota defraudada supera los 600000 euros, nos hallamos en el supuesto contemplado en el artículo 305 bis 1, a) del Código Penal

Conclusión quinta: Procede imponer a Florian la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como multa del triple de la cuota tributaria defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e igualmente pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años

Procede imponer a BAISHUNXIANG SL la pena de multa del doble de la cantidad defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años

Responsabilidad civil: Los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Hacienda Pública estatal por la cuota tributaria defraudada, que habrá de verse incrementada en los intereses aplicables conforme al artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a liquidar en ejecución de sentencia.

Procede imponer además a los acusados las costas del presente proceso, incluyendo las de esta acusación particular conforme al artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.

La defensa elevó sus conclusiones a definitivas.

Tras los informes de las partes y concedida la última palabra a los acusados, quedaron los autos pendientes de resolución.

SEXTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- La entidad mercantil BAISHUNXIANG SL- NIF B27813336, con domicilio social en carretera de Estrada, Peinador Os Valos número 250 y cuyo objeto social se dirigía al...

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