SAP Barcelona, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha19 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 73/19

Diligencias Previas núm. 250/14

Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION000

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D?ARGEMIR CENDRA

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

En Barcelona, a Diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno.

VISTA, en juicio oral y público los días 28 de enero y 22 de febrero de 2021, ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada seguida por un delito de estafa y falsedad en documento público contra los acusados:

  1. - Horacio, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1974, en Barcelona, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Elisa Rodés Casas y defendido por el Letrado José Ignacio Gallego Soler.

  2. - Bárbara, con DNI nº NUM002, nacida el día NUM003 -1954, en DIRECCION000, con domicilio en DIRECCION000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Esther Ramos Montero y defendida por la Letrada Mª del Carmen Parra Carreras.

Como Responsable Civil Subsidiario el OBISPADO DE DIRECCION001 - DIRECCION000, representado por el Procurador, y defendido por el Letrado Rafael Garzón Ruiz

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de la acusación particular ejercida por Angelina Y Nicolas, representados por la Procuradora Elisabeth Badia Selva y asistidos del Letrado Jesús Alonso Burgos.

Es ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS D?ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia efectuada por la Fiscalía Provincial de Barcelona dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio

Fiscal y la acusación particular calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad y estafa del que consideró autores a los acusados, abriéndose juicio oral contra Virtudes, Horacio y Bárbara

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 28 de enero y 22 de febrero de 2021 su continuación, tras una anterior suspensión del juicio señalado para el día 20-5-2020 que por razón de la pandemia Covid-19 tuvo que ser suspendido. Comparecieron los dos acusados Horacio y Bárbara -la acusada Virtudes falleció en fecha 8 de diciembre de 2018-, sus defensas y demás partes procesales que constan en el acta.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, se admitieron todos los documentos aportados por las partes procesales en fase de cuestiones previas uniéndose al Rollo de Sala . Y, a continuación se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación modif‌icó el escrito de sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, calif‌icando def‌initivamente los hechos por un delito de falsedad del artículo 390.2 en relación con el 390.1.2° y del Código Penal, siendo autor el acusado Horacio conforme al artículo 28.1 del C.P. y la acusada Bárbara es autora por cooperación necesaria conforme al artículo 28.2 del CP. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 65.3 del CP en relación con la acusada Bárbara . Procede imponer a los acusados las siguientes penas: a) Horacio la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses con cuota diaria de 10 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público, incluido el de ejercer cualquier cargo en la Iglesia Católica susceptible de generar actos o documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil, durante un período de cuatro años. Y, a la acusada Bárbara la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un periodo de dos años. Caso de dictarse sentencia condenatoria, una vez f‌irme deberá comunicarse al Obispado de DIRECCION001, a los efectos que procedan en relación con su expediente relativo al matrimonio de autos, así como al encargado del Registro Civil de DIRECCION002, a los efectos que eventualmente procedan en relación con la inscripción del matrimonio de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 293 y 341 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

En el mismo trámite la defensa de la acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales -modif‌icando únicamente la cuantía de la responsabilidad civil solicitada- calif‌icando los hechos como un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.2º, 4º y 5º en concurso medial con un delito de falsedad documental de los arts. 390.1 y y 2 del CP, siendo autores los dos acusados, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 10 euros/día; accesorias y costas, incluyendo las de la acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil se habrá de declarar la nulidad del contrato matrimonial, de su inscripción en el Registro Civil y de todos los actos jurídicos derivador o en los que se haya podido utilizar dicho contrato nulo: la declaración de herederos abintestato; la aceptación y adjudicación de la herencia intestada; las inscripciones en el Registro de la Propiedad de las f‌incas que constituyen el caudal relicto, obtenidas ilegalmente por virtud de dicha declaración y aceptación de herencia; y todos los demás actos jurídicos derivados de dicho matrimonio falsario. Asimismo y habida cuenta de la imposibilidad de decretar en estos momentos la retención y el reintegro de los saldos bancarios, la devolución de los bienes muebles y demás efectos personales, se f‌ija también la responsabilidad civil por este concepto, a favor de Angelina y Nicolas

, en la cantidad de 248.934,39 euros correspondientes al 50% del caudal hereditario según la valoración del mismo que hace la escritura de adjudicación de herencia intestada. Y ello, porque en el momento de los hechos (julio de 2008) era de aplicación el art. 34.1b, de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uniones Estables de Pareja, respondiendo de forma conjunta y solidaria los acusados y a su vez de manera subsidiaria el OBISPADO DE DIRECCION001 .

QUINTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado Horacio concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa dándose la última palabra al acusado

En el mismo trámite, la defensa de la acusada Bárbara concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa dándose la última palabra a la acusada y declarándose el juicio visto para sentencia.

En el mismo trámite, la defensa del OBISPADO DE DIRECCION001 concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Virtudes (nacida el NUM004 /1930) y Desiderio (nacido el NUM005 /1926) mantuvieron una relación sentimental prolongada y convivieron como pareja de hecho durante varios años en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM006 de DIRECCION002, la cual era propiedad del Sr. Desiderio, el cual falleció el día 11 de noviembre de 2008 sin haber otorgado testamento y sin descendientes directos, siendo sus parientes colaterales más próximos sus sobrinos Angelina y Nicolas .

Virtudes era feligresa de la parroquia de dicha localidad, cuyo Rector (Mosén) desde el año 2006 era el acusado Horacio, dependiente del OBISPADO DE DIRECCION001 .

Meses después del fallecimiento del Sr. Desiderio el 11-11-2008, en fecha no determinada y con anterioridad al 17-3-2009, Virtudes, consciente que carecía de los derechos hereditarios de su pareja, concertó con el acusado Horacio, y con su hija Bárbara, f‌ingir que se había tramitado un expediente matrimonial y que se había celebrado un enlace matrimonial entre el S. Desiderio y la Sra. Virtudes el día 1 de Julio de 2008.

El acusado Horacio, después del fallecimiento del Sr. Desiderio y antes del día 17-3-2009, cumplimentó de forma manuscrita, utilizando para ello un rotulador de color azul, los espacios del documento "Preparació al matrimoni i expedient" que contiene diferentes apartados en los que se deja constancia de los datos personales y manifestaciones de los intervinientes (contrayentes, testigos), del lugar, día y hora de la celebración del matrimonio y de los sucesivos hitos relevantes del sacramento, haciendo constar como celebrado el matrimonio entre Virtudes y Desiderio en fecha 1/7/2008. En dicha fecha ni en ninguna otra el matrimonio no se había celebrado. Además f‌irmó como "El Rector" en los...

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