SAP Navarra 65/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución65/2020

S E N T E N C I A N.º 000065/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrada

D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 05 de marzo del 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs/Sra Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala correspondiente al Procedimiento Abreviado n.º 646/2017, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado

n.º 686/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, seguido por un delito de falsedad documental en documento of‌icial y un delito leve de amenazas contra el encausado D. Ernesto, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. INMACULADA GIL GIL y asistido por la Letrada DÑA. AIDA ÁLVAREZ CASALES, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado y cuya solvencia no consta.

Interviene el Ministerio Fiscal en cumplimiento de su misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

Ejerce la acusación particular DÑA. Estefanía, representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO LASECA ARELLANO y asistida por el Letrado D. JAVIER ZOCO PÉREZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral, presentó sus conclusiones def‌initivas considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la absolución del acusado.

SEGUNDO

La acusación particular en el acto de juicio oral elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos enjuiciados como constitutivos de a) un delito de falsedad documental en documento of‌icial, previsto y penado en el artículo 390.1 -2º y 4º del Código Penal, y b) un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, de los que considera responsable, en concepto de autor, al acusado, Ernesto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por el delito del apartado a) de la conclusión segunda una pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 16 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones durante 4 años y 6 meses.

  2. Por el delito leve del apartado b) de la conclusión segunda una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.

Accesorias legales y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución del acusado.

CUARTO

Celebrado el juicio oral, se levantó por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala el acta correspondiente a todo ello, quedando constancia, asimismo, de su desarrollo en el DVD en que se procedió a su grabación, uniéndose a los autos copia del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

Examinada la prueba practicada se declaran como probados los siguientes hechos :

El día 11 de agosto de 2016, sobre las 12.30 horas, en el punto kilométrico 2,400 de la carretera nacional N 121-C (en la rotonda del establecimiento Carrefour de la localidad de Tudela) el acusado, Ernesto, agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000, que se hallaba fuera de servicio y perteneciente al Destacamento de Tráf‌ico de Tudela, afecto al Sector/Subsector de Tráf‌ico de Navarra, circulaba, en compañía de su esposa Josef‌ina, por el carril derecho de una rotonda existente a la altura del supermercado Carrefour de Tudela (Navarra), conduciendo su vehículo marca BMW matrícula .... LWL, produciéndose un incidente de circulación con Estefanía, quien conducía el vehículo marca Mercedes con matrícula .... QKK por ese mismo lugar y por el interior de dicha rotonda y que, según el boletín denuncia posteriormente confeccionado por el acusado, realizó una conducta consistente en "CONDUCIR DE FORMA TEMERARIA, CIRCULA A ALTA VELOCIDAD EN UNA GLORIETA REALIZANDO UN DESPLAZAMIENTO LATERAL PARA SALIR DE LA MISMA SIN SEÑALIZAR DICHA MANIOBRA OBLIGANDO A OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PREFERENCIA A MANIOBRAR BRUSCAMENTE PARA EVITAR LA COLISION."

Tras el incidente producido, el acusado hizo sonar el claxon de su vehículo y siguió a Estefanía hasta el Hospital Reina Sofía de Tudela (Navarra) al que se dirigía en compañía de su madre.

Una vez Estefanía hubo estacionado su vehículo en el aparcamiento de la zona de Urgencias, el acusado se colocó con el suyo frente al de la Sra. Estefanía de forma perpendicular, exhibiéndole su documentación para identif‌icarse como agente de la Guardia Civil y diciéndole que la iba a denunciar por la maniobra que había realizado, sin poder llegar a identif‌icarla porque la Sra. Estefanía se fue del lugar al decir que tenía prisa y tenía que ir al Hospital donde había ingresado su madre, por lo que cursó la denuncia contra el mencionado vehículo al que hizo una fotografía.

En el referido boletín de denuncia f‌igura como hora de la misma las 12:45 del día 11 de agosto de 2016; como precepto infringido el artículo 3, apartado 1, del Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación); en el apartado de observaciones que "NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR POR CIRCULACIÓN DENSA" y como agente testigo de la notif‌icación el Nº Id. NUM001, Unidad NUM002 .

Este boletín de denuncia fue objeto del siguiente informe aclaratorio:

.... QKK, MARCA MERCEDES-BENZ, MODELO E 270 CDI, DE COLOR AZUL, Y QUE POR OBLIGACIÓN DEL SISTEMA DE FORMULACION DE DENUNCIAS EN LA TCM (PRIDE) HAY QUE REFERENCIAR COMO TESTIGO A UN AGENTE DE LA UNIDAD, POR LO QUE SE RELLENA CON EL TIP NUM001, PERTENECIENTE A UN COMPONETE DE LA UNIDAD, EL CUAL NO ESTABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR LA CONDUCTORA DEL CITADO VEHÍCULO CONSISTIO COMO SE DETALLA EN EL BOLETIN DE DENUNCIAS EN UNA INFRACCIÓN AL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APARTADO 1, OPCIÓN 5-A, POR EL SIGUIENTE CONCEPTO:

"CONDUCIR DE FORMA TEMERARIA, CIRCULA A ALTA VELOCIDAD EN UNA GLORIETA REALIZANDO UN DESPLAZAMIENTO LATERAL PARA SALIR DE LA MISMA SIN SEÑALIZAR DICHA MANIOBRA OBLIGANDO A OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PREFERENCIA A MANIOBRAR BRUSCAMENTE PARA EVITAR LA COLISION."

QUE POSTERIORMENTE EL AGENTE QUE SUSCRIBE OBJETO DE ESTE INCIDENTE QUE CIRCULABA DETRÁS DEL VEHICULO INFRACTOR, EL CUAL SE DESVIA BRUSCAMENTE Y SIN REALIZAR INDICACION ALGUNA CON LOS INDICADORES DE DIRECCION, HACIA EL HOSPITAL REINA SOFIA, Y PONERSE A LA ALTURA DEL MISMO, OBSEERVA COMO LA CONDUCTORA DEL MISMO HACE UN GESTO CON SU MANO IZQUIERDA, MOSTRANDO EL DEDO CORAZON EEN SIGNO DE DESPRECIO O INSULTO, POR LO CUAL EL AGENTE QUE SUSCRIBE, EN LA SIGUIENTE ENTRADA AL CITADO HOSPITAL SE DESVIA Y SE DIRIGE A IDENTIFICAR A LA CONDUCTORA E INFORMARLE DE QUE SE LE FORMULARA UNA DENUNCIA POR LA INFRACCION COMETIDA.

QUE UNA VEZ PARADO EL VEHICULO PARTICULAR, CONDUCIDO POR EL AGENTE DENUNCIANTE A LA PARA DEL QUE COMETIO LA INFRACCION ( .... QKK ), OBSERVA COMO DEL LADO DEL COPILOTO DEL VEHICULO DESCIENDE UNA PERSONA Y SE DIRIGE A LA ENTRADA PRINCIPAL DEL HOSPITAL, APEANDOSE EL AGENTE PARA IDENTIFICARSE ANTE LA CONDCUTORA Y AL LLEGAR A SU ALTURA, ESTA ARRANCO EL VEHICULO DE MANERA BRUSAC VOLVIENDO A HACER EL CITADO GESTO CON SU MANO IZQUIERDA Y SALIENDO A ALTA VELOCIDAD DEL LUGAR DONDE HABIA PARADO PARA DEJAR AL PASAJERO, SIENDO SEGUIDA HASTA QUE ESTACIONÓ EL VEHICULO EN LA ZONA DE URGENCIAS DEL HOSPITAL, APEANDOSE LA CONDUCTORA DEL CITADO VEHICULO, LUGAR DONDE LLEGÓ EL AGENTE QUE SUSCRIBE Y ESTA VEZ SI SE IDENTIFICO ANTE LA CONDUCTORA COMO AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL DE TRAFICO, MOSTRANDOLE SU IDENTIFICACION (TIP) E INFORMANDOLE QUE SE LE IBA A FORMULAR UNA DENUNCIA POR LA INFRACCION QUE HABIA COMETIDO, ANTE LO CUAL LA CONDCUTORA MANIFESTO QUE TENIA PRISA POR IR AL HOSPITAL Y QUE HARIA LO QUE QUISIERA, QUE ELLA MOVERIA SUS HILOS, E HIZO UNA FOTOGRAFIA CON SU TELEFONO MOVIL A LA PARTE DELANTERA DE MI VEHICULO, POR LO CUAL SE MARCHÓ DEL LUGAR SIN PODER IDENTIFICARLA YA QUE MANIFESTO TENER PRISA.

Y PARA QUE CONSTE, SE FIRMA EL PRESENTE INFORME, EN TUDELA A LAS 12:45 HORAS DEL DIA 11 DE AGOSTO DE 2016.>>

No se ha acreditado que el acusado dijese a la Sra. Estefanía las siguientes palabras: "SOY GUARDIA CIVIL Y TE VAS A ENTERAR, TE VOY A METER UN PURO QUE TE VAS A ENTERAR."

Posteriormente, en fecha de 21 de septiembre de 2016 la Sra. Estefanía recibió una carta certif‌icada en su domicilio dirigida a la sociedad Granja la Quemada, S.L., de la que es administradora, que contenía una notif‌icación de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Navarra (número de expediente NUM003 ) en la que se requería a la sociedad propietaria del vehículo Mercedes-Benz, con placas de matrícula .... QKK, para que identif‌icara al conductor de dicho vehículo por haber cometido el día 11 de agosto de 2016, a las 12:45 horas de ese día, en la vía denominada N121C KMT 2.4 NAVARRA, sentido creciente, una infracción al Reglamento General de Circulación art. 3.1 (conducir de forma temeraria, circula a alta velocidad en una glorieta realizando un desplazamiento lateral para salir de la misma sin señalizar dicha maniobra obligando a otro vehículo que circula con preferencia a maniobrar bruscamente para evitar la colisión).

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