SAP Sevilla 256/2020, 30 de Junio de 2020
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2020:776 |
Número de Recurso | 10901/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 256/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4103241C20171000284
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 10901/2019
Negociado: 5N
Autos de: Filiación 250/2017
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante: Nuria
Procurador: MARIA DEL MONTE GARRIDO OVELAR
Abogado: BERNARDO GARCIA-PELAYO MARQUEZ
Apelado: Anselmo
Procurador: CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO
Abogado: JOSE LUIS DIAZ SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 256
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Junio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre filiación procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Anselmo, representadO por el/la Procurador/a D. Cesar Augusto Garcia Rebollo que en el recurso es parte apelada contra Dª Nuria representada por el/la Procurador/a Dª Mª Monte Garrido Ovelar que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Enero de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Sr. García Rebollo en nombre de la parte actora, contra doña Nuria, madre del menor Isidoro, declarando la filiación no matrimonial del menor Isidoro, nacido el día NUM000 de 2016 en Sevilla ( HOSPITAL000 ) e escrito en el Registro civil de DIRECCION001 como hijo no matrimonial de DON Anselmo Y DOÑA Nuria .
No hay imposición de las costas. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Damián Alvarez García.
Frente a la sentencia de primer grado, que declara la paternidad no matrimonial del demandante Sr. Anselmo respecto del menor Isidoro, interpone recurso de apelación la demandada Sra. Nuria, oponiendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandado el menor nacido en NUM000 de 2016, y solicitando la desestimación de la demanda por no haberse probado la paternidad del actor.
La excepción litisconsorcio no puede ser acogida por razones de forma y de fondo: de forma porque no fue opuesta por el Ministerio Fiscal, protector de los intereses del menor, ni formulada por la madre en la contestación a la demanda sino en el acto de la vista, y de fondo porque la madre demandada como titular de la patria potestad es la representante legal del menor, sin que se constate la existencia de un efectivo y no meramente hipotético conflicto de intereses entre madre e hijo que requiera el nombramiento de oficio de un defensor judicial en aplicación del Art. 163 del Código Civil.
Es incuestionable que, según la interpretación jurisprudencial del Art. 767.4 L.E.Civil, la negativa injustificada a someterse a las pruebas biológicas de investigación de la paternidad no constituye una "ficta confessio" o confesión presunta, sino un valioso indicio para declarar la filiación reclamada siempre que concurra con otros elementos de prueba que lleven al Juzgador a la fundada convicción de la existencia de relaciones sexuales al tiempo de la concepción.
La Juzgadora de primer grado, aprovechando las innegables ventajas que...
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ATS, 19 de Enero de 2022
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