SAP Teruel 38/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2020:150
Número de Recurso154/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución38/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL Nº 154/2019

S E N T E N C I A Nº 000038/2020

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. María Teresa Rivera Blasco

Ilma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a trece de julio de dos mil veinte.

Esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por procedimiento abreviado nº 346/2018, Rollo 154/2019, incoado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, contra Donato, nacido en Cabo Verde el día NUM000 de 1963, con NIE Nº NUM001, sin que consten antecedentes penales, por presunto delito de abuso sexual .

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal; la acusación particular de Dña. Asunción, representada por el Procurador D. Carlos García Dobón y dirigida por la Letrada Dña. Dana Cristina Draghioti Dumitrescu; y el acusado Donato, representado por la Procuradora Dña. Asunción Lorente Bailo y dirigido por la Letrada Dña. María Josefa Sánchez Martín.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Teresa Rivera Blasco, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día dieciocho del mes de junio, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menores de trece años del artículo 183.1 según redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (vigente en el momento de producirse los hechos) y 74.1.3 del Código Penal. Y constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales prevaliéndose de una situación de superioridad manif‌iesta que coartó la libertad de la víctima, del artículo 181.3 y 74.1.3 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos pues aún no había entrado en vigor el actual artículo 183 Código Penal tras redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo. Pidió por el primero de dichos delitos la pena de prisión durante tres años, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el segundo de los delitos la pena de prisión durante tres años, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de las costas

procesales. Pidió la responsabilidad civil de 12.000 € por el daño moral causado a Asunción, más los intereses legales de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, consideró al acusado responsable de dos delitos de abusos sexuales previstos y penados en los artículos 74.1, 183.1 y 3 del Código Penal, para el que pidió las penas de dos años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal; y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, imponer al acusado la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de la víctima Asunción y de comunicar con ella por cualquier medio durante diez años. Con costas. Y a indemnizarle en la cantidad de 6.000 € más los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido y con carácter subsidiario, para caso de condena, la aplicación de la atenuante del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal y la del artículo 21.6 de dicho cuerpo legal, con la imposición de la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Durante el año 2010 y hasta el 15 de julio de 2011 el acusado Donato vivió en DIRECCION001 (Teruel) al ser éste su lugar de trabajo. En dicha localidad tenía también su domicilio su hermana Esmeralda, quien convivía con su marido y sus tres hijos: Leonardo, que era el mayor, Asunción, nacida el día NUM002 de 2000, y Maximiliano, seis años menor que Asunción . El acusado Donato vivía en una casa que compartía con otros compañeros de trabajo, pero tenía buena relación con su hermana y familia, habiendo cuidado en alguna ocasión a sus sobrinos cuando los padres de éstos tenían que marcharse del domicilio y viviendo en su domicilio algunos periodos de tiempo. El acusado, aprovechando las situaciones en las que se quedaba solo con sus sobrinos, sabiendo que su sobrina Asunción tenía diez y once años, y prevaliéndose del desvalimiento que esta circunstancia de corta edad confería a la víctima realizó los siguientes actos:

En una ocasión, teniendo Asunción diez años y encontrándose ésta en la cama de la habitación viendo la televisión, entró el acusado y se sentó junto a ella, y, en un momento dado, metió su mano por debajo del camisón azul que llevaba puesto la niña y comenzó a tocarle sus órganos genitales. La menor se quedó inmovilizada ante esta situación. Trascurridos unos minutos, el acusado abandonó la habitación diciéndole que no se lo contara a nadie.

En otra ocasión, cuando la menor estaba durmiendo por la mañana junto a su hermano en la cama de sus padres, quienes se encontraban trabajando fuera de casa, el acusado se acercó a Asunción y comenzó a besarle y a acariciarle sus órganos genitales, ante lo cual Asunción se despertó sobresaltada.

En una tercera ocasión Asunción se quedó en casa del acusado por motivos familiares y se echó a dormir junto con su hermano Maximiliano en una cama. En un momento de la noche se levantó el acusado y fue a la cama donde yacía Asunción, se tumbó encima de ésta, se bajó sus pantalones y a ella le bajó el pantalón del pijama y la braga, haciendo entrar en contacto su pene con el órgano genital femenino de la menor, sin que llegara a haber penetración -ni total ni parcial- de su pene en la vagina de su sobrina.

El día 15 de julio de 2011 el acusado Donato viajó a Cabo Verde donde permaneció hasta el 13 de mayo de 2015, fecha en que regresó a España, sin que hayan quedado acreditados actos sexuales con la víctima desde esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la defensa del acusado Donato la prescripción del delito por haber sido denunciado el 29 de mayo de 2018 cuando los hechos se remontan a los años 2010 y 2011.

Pues bien, no puede ser apreciada la prescripción alegada con base en lo dispuesto en el artículo 132.1, párrafo segundo, del Código Penal con arreglo al cual: "En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento".

La denunciante víctima del delito, Asunción, cumplió la mayoría de edad el día 6 de mayo de 2018, es decir, días antes de interponer la denuncia, por lo que el delito no puede considerarse prescrito.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados se han f‌ijado en función de las pruebas practicadas en el juicio oral, regularmente traídas al juicio y practicadas con estricta observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. Como se deduce de la redacción del relato fáctico, únicamente se han declarado probados los hechos denunciados cometidos durante el año 2010 y hasta el 15 de julio de 2011, no los que se denunciaron presuntamente ejecutados desde que el acusado volvió de Cabo Verde en el mes de mayo de 2015, y ello porque respecto de estos últimos no fue debidamente preguntada la denunciante en el juicio oral, de forma que, al no haber sido traídos al plenario, la declaración que sobre ellos realizó Asunción durante la instrucción no pudo ser sometida a la inmediación y contradicción necesarias para poder considerarla prueba de cargo bastante sobre estos hechos para desvirtuar la presunción de inocencia.

La Sala considera que los hechos declarados probados son susceptibles de ser calif‌icados como un delito continuado de abusos sexuales, delito que ha sufrido diferentes redacciones en el Código Penal desde la comisión de los hechos que ahora se enjuician.

Durante el año 2010 esta infracción penal estaba prevista en el artículo 181 Código Penal según redacción dada a este precepto por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, en vigor hasta el 23 de diciembre de 2010, y castigaba como responsable de abuso sexual con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses al que " sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona... 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manif‌iesta que coarte la libertad de la víctima. 4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.a o la 4.a de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código ".

Por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, se contempló este delito en el artículo 183 Código Penal: " 1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 2/2021, 20 de Enero de 2021
    • España
    • January 20, 2021
    ...la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2020 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel en Procedimiento abreviado 154/2019. Es parte apelada la acusación particular, Lourdes, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y dirigida por la Letr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR