SAP Barcelona 194/2020, 31 de Julio de 2020
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APB:2020:8272 |
Número de Recurso | 626/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 194/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 626/2018 -D
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 529/2017
Parte recurrente/Solicitante: Adolfina
Procurador/a: URIEL PESQUEIRA PUYOL
Abogado/a: VANESSA GONZALEZ FORNAS
Parte recurrida: DIRECCION001 ., IG.O.C/ DIRECCION002 NUM000
Procurador/a: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO
Abogado/a: SANTI VENTALLO GARCIA
SENTENCIA Nº 194/2020
Magistrados Ilmos. Sres. :
Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Guillermo Arias Boo
Barcelona, 31 de julio de 2020
Ponente : Agustín Vigo Morancho
En fecha 24 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 529/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador URIEL PESQUEIRA PUYOL, en nombre y representación de Adolfina contra sentencia de fecha 29-5-18 y en el que consta como parte apelada el Procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de DIRECCION001, y como demandado IG.O.C/ DIRECCION002 NUM000 .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se estima la demanda presentada por DIRECCION001 representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro frene a Ignorados ocupantes de la vivenda sita en calle DIRECCION002, NUM000 de DIRECCION003, y Adolfina, y en su virtud se declara la condena a los demandados a dejar la vivenda antes dicha libre, vacua y expedita a disposición de su titular de manera inmediata cesando en la perturbación del dominio inscrito que ostenta el actor, con apercibimiento de lanzamiento si no se produce el desalojo de la finca en la fecha que se decrete a tal efecto con condena en costas de la parte demanda."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/07/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .
1. El recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Adolfina, se funda en los siguientes motivos: 1) Prescripción de la acción ejercitada, ya que ha transcurrido el plazo desde que la demandada entró a vivir en la vivienda, según el recibo del contrato de suministro de aguas de 28 de mayo de 2009, por lo que, conforme el artículo 1.968-1 del Código Civil, la acción habría prescrito; y 2) la concurrencia de razones humanitarias y de exclusión social, acreditando por medio del libro familia que es madre de tres hijos menores y que se encuentra en situación de desempleo. Asimismo, alega que la responsabilidad es de la propietaria, puesto que se ha puesto en contacto para alquilarle la vivienda, sin que se le haya facilitado posibilidad alguna.
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En el caso enjuiciado la entidad DIRECCION001 interpuso demanda en ejercicio de la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y del artículo 250-1-7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ampara su derecho en que es propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION002, NUM000, de DIRECCION003 (Barcelona), inscrito en el Registro de la Propiedad de DIRECCION003, finca NUM001, adjuntando la certificación literal del Registro de la Propiedad de dominio y cargas (doc. 1 demanda). No obstante, como le consta que el inmueble está ocupado por personas desconocidas y sin título para ello ejercitó la presente acción. La demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria procede dirigirla contra quienes, sin título inscrito, se opongan a los derechos reales inscritos o perturben su ejercicio y están basadas en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que recoge el principio de legitimación registral, que al propio tiempo constituye una presunción iuris tantum al establecer que "a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos". Aunque...
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