SAP Guipúzcoa 158/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución158/2020
Fecha19 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.06.1-17/003458

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2017/0003458

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 1015/2019

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION CON LESIONES GRAVES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD / ZULUP

- Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 655/2017 Contra / Noren aurka : Adriana

Procurador/a / Prokuradorea : ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI

Abogado/a / Abokatua : BARBARA ABAIGAR CASTRO

Antonieta en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: MARIA YOLANDA DE PABLO GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE

SENTENCIA N.º 158/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D./D.ª MARÍA-JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

D./D.ª ANA-ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario 1015/19, dimanante del Procedimiento Ordinario 655/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún, seguido por un delito de lesiones, contra Adriana, con NIE. NUM001, hija de Crescencia y de Conrado, nacida en Cali (Colombia) el día NUM002 de

1997, representada por la Procuradora Sra. Vértiz y defendida por la Letrada Sra. Abaigar; habiendo ejercido la Acusación Particular Antonieta, representada por el Procurador Sr. González Belmonte y defendida por la Letrada Sra. De Pablo.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por Dª Eva Alonso.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de miembro principal del artículo 149.1 del Código Penal. Estimaba responsable de dicho delito a la acusada en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición a la acusada de la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Solicitaba asimismo se imponga a la acusada como pena accesoria, la prohibición de aproximarse a la persona de Antonieta, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con la misma, por un periodo de tiempo superior en diez años a la pena de prisión que en su caso se imponga. Así como la condena al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena de la acusada a indemnizar a Antonieta en la cantidad de 170.207 euros, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, se adhirió a las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, salvo en lo referente a la pena de prisión, solicitando la imposición de 12 años de prisión.

TERCERO

La defensa de la acusada, en su escrito de conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitaba la libra absolución de su representada.

CUARTO

El acto del juicio oral se ha celebrado los días 15 y 16 de septiembre de 2020, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de la acusada, prueba testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, elevaron a def‌initivas sus concusiones provisionales.

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y añadió con carácter alñternativo que:

- los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 149.1 CP,

- concurre la atenuante de intoxicación etílica o embriaguez,

- procedería la imposición de la pena de 6 años de prisión y

- en cuanto a la responsabilidad civil, la cantidad procedente serían 81.600 euros, con el siguiente desglose:

- cada día de perjuicio moderado debería valorarse en 50 euros, por lo que, por dicho concepto, procederían

23.400 euros,

- por la intervención quirúrgica, grupo 2, procederían 605 euros,

- está conforme con los puntos y la cantidad que se solicita por los conceptos de pérdida de visión (35.972 ) y perjuicio estético (18.535 ) y

- por el perjuicio moral debido a la pérdida de calidad de vida, que f‌igura como leve, deben f‌ijarse 2.500 euros. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Adriana, titular del NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó el día 22-11-2019, entre las 06:00 y las 07:00 horas a Antonieta en el exterior de la discoteca Saroia, sita en el nº 3 de la calle Joaquín Gamón, de la ciudad de Irún, con quien había mantenido minutos antes una

discusión en el interior de la citada discoteca. Portando una botella rota de vidrio, con intención de atentar contra su integridad física, le asestó tres golpes que le impactaron:

- -uno en la zona periocular derecha,

- -el segundo, en el dorso y lateral derecho de la mano derecha y

- -el tercero, en la región posterior del hombro derecho.

Tras ello, la acusada abandonó el lugar de los hechos.

SEGUNDO

1.- Como consecuencia de la agresión, la Sra. Antonieta sufrió lesiones consistentes en :

· Herida incisa periocular derecha de 4-5-cm de longitud.

· Herida incisa longitudinal de 2 cm. en región posterior de hombro derecho y

· Herida incisa lineal en dorso de mano derecha de 1 cm.

· Traumatismo ocular perforante derecho, con estallido del globo ocular. herida escleral a unos 10 mm. del limbo corneal, inciso contusa y de espesor total en 180º superiores.

  1. - La curación requirió:

    · Ingreso Hospitalario entre los días 22-10-2017 y 27-10- 2017,

    · Intervención quirúrgica en ojo derecho, consistente en sutura de las heridas de globo ocular e

    · Intervención quirúrgica en herida incisa de mano derecha, con sutura.

    · Sutura en herida de brazo derecho.

  2. - La lesionada tardó en curar:

    · 468 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado y

    · 6 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida grave.

  3. - Al curar, le restaron como secuelas:

    · Pérdida de visión de un ojo,

    · Manifestaciones hiperestésicas o hipoestéticas periorbitarias,

    · Trastorno por estrés postraumático de entidad leve y

    · Perjuicio estético medio en su rango inferior, consistente en:

    · Disminución de tamaño con hundimiento y cicatrices perioculares ojo derecho, con asimetría de movimientos oculares con respecto al contralateral (ojo izquierdo), al mirar hacia arriba, hacia abajo, derecha e izquierda.

    · Cicatriz queloidea hipocrómica de 1x 0,3 cm. en dorso de mano derecha .

    · Cicatriz líneas quebrada de aprox. 3 cm en lateral externo de mano derecha.

    · Cicatriz discrómica en cara externa de brazo derecho, cercana al hombro, de aprox 1,5x0,2 cm.

    A consecuencia de dichas secuelas, la Diputación de Gipuzkoa le ha reconocido un grado de discapacidad de un 33%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELIMITACIÓN DEL OBJETO PROCESAL

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas en el acto del juicio sus conclusiones provisionales, en las que consideraba que los hechos cometidos por la acusada son constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de miembro principal del art. 149.1 del Código Penal (CP).

La acusación particular efectuó igual calif‌icación.

Por su parte, en el mismo trámite, la defensa de la acusada elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que interesó la absolución de ésta, por considerar que no cometió actividad que pueda ser constitutiva de delito. Añadió a sus conclusiones, con carácter alternativo que:

· ·los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 149.1 CP,

· ·concurre la atenuante de intoxicación etílica o embriaguez,

· ·procedería la imposición de la pena de 6 años de prisión y

· ·en cuanto a la responsabilidad civil, la cantidad procedente serían 81.600 euros, con el siguiente desglose:

· cada día de perjuicio moderado debería valorarse en 50 euros, por lo que, por dicho concepto, procederían

23.400 euros,

· por la intervención quirúrgica, grupo 2, procederían 605 euros,

· está conforme con los puntos y la cantidad que se solicita por los conceptos de pérdida de visión (35.972 ) y perjuicio estético (18.535 ) y

· por el perjuicio moral debido a la pérdida de calidad de vida, que f‌igura como leve, deben f‌ijarse 2.500 euros. SEGUNDO.- PRUEBAS PRACTICADAS

  1. Las pruebas personales practicadas en el juicio oral tuvieron el siguiente resultado:

    1. - La acusada declaró, solamente a preguntas de su abogada, que los hechos ocurrieron fuera de la discoteca Saroya. Dentro hubo un altercado con la persona que resultó lesionada. Esa noche, a las 11 le recogieron, salió con su cuñada Adelina, dos amigos y su hermano Luis Andrés . Fueron directamente a una discoteca. Sacaron una botella y tomaron. Cuando cerraron, a las 3 de la mañana, fueron al SAROYA. Allí vio a la perjudicada. Tuvieron un altercado, fue al baño y cuando volvió, esa chica iba a agredir a la cuñada y la declarante se metió y dijo que no querían problemas, que estaban celebrando un cumpleaños. Tuvieron que intervenir los de seguridad, no sacaron a...

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