AAP Barcelona 655/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2020:10865A
Número de Recurso75/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución655/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 20 de Barcelona y nº 8 de Rubí.

Cuestión de competencia nº 75/2020-C

A U T O

Ilmas. Srías

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª Mª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil veinte.

H E C H O S

ÚNICO. - El presente rollo de sala se ha incoado con motivo de la cuestión de competencia negativa suscitada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona frente al Juzgado de Instrucción nº 8 de Rubí por considerar que correspondía a éste la competencia para instruir la causa derivada de la denuncia formulada por D. Imanol en su condición de Director de la División de Aromas y Fragancias de la compañía Indukern S.A. contra una serie de personas por la presunta comisión de un delito de difusión, revelación y cesión de secretos de empresa, planteamiento que fue compartido por el M. Fiscal en informe emitido al efecto.

Siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr D. José Carlos Iglesias Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la labor instructora que se ha de acometer, entiende este Tribunal que la competencia debe ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 8 de Rubí, conforme pasa a razonarse.

Debe indicarse de entrada que suscitada la cuestión entre el reseñado órgano judicial y el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona que se inhibió sin éxito en favor del primero, ni un solo hecho que pudiera integrar elemento conf‌igurador de un f‌igura delictiva se materializó en el partido judicial de Barcelona, localidad donde únicamente se interpuso la denuncia que dio origen al procedimiento penal, siendo revelador que los actos en los que se apoyó la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Rubí para no aceptar la inhibición que en su favor fue acordada, se ubicaron en la sede de la empresa denunciante, la cual se halla en la localidad de El Prat de Llobregat.

Ciertamente que el delito no se hubiera cometido indiciariamente en el partido judicial de Barcelona no tendría que comportar necesariamente la atribución de la competencia en favor de los Juzgados de Rubí si la infracción penal hubiese tenido lugar en un tercer lugar ajeno a uno y otro órgano judicial, más sucede que en absoluto cabe descartar de entrada que no se llevaran a término en el partido de Rubí conductas integradoras...

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