SAP Pontevedra 626/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución626/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00626/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0007015

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001385 /2018

Recurrente: BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU, LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado: FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS, IÑAKI PEREZ MORENO

Recurrido: Anibal, Gema, Artemio, Guillerma

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MANUEL PERALTA FERNANDEZ, MANUEL PERALTA FERNANDEZ, MANUEL PERALTA FERNANDEZ, MANUEL PERALTA FERNANDEZ

Rollo: 598/2020

Asunto: Juicio Ordinario (Condiciones Generales de la Contratación)

Número: 1385/2018

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 626/20

En Pontevedra, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 598/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoados con el núm. 1385/2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo parte apelante las demandadas BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistido por el letrado Sr. Pérez Moreno, y BBVA SEGUROS,

S.A ., representada por la procuradora Sra. Pazo Irazu y asistida por el letrado Sr. Beamonte Navas, parte apelada los demandantes D. Anibal, D. Artemio, DÑA. Gema y DÑA. Guillerma, representados por la procuradora Sra. Rodríguez González y asistidos por el letrado Sr. Peralta Fernández. Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de junio de 2020 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción alegadas por las entidades demandadas y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Anibal, D. Artemio, Dª. Gema y Dª. Guillerma, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez González y asistidos por el Letrado Sr. Peralta Fernández, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representada por el Procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por el Letrado Sr. Pérez Moreno, y contra la entidad BBVA SEGUROS, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Pazo Irazu y asistida por el Letrado Sr. Beamonte Navas, y, en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la Cláusula 3.3.6 del préstamo de hipoteca inversa referida a límites a la variación del tipo de interés, con los efectos inherentes a tal declaración, sin que proceda condenar a BBVA, SA, a realizar el re-cálculo total de la operación sin aplicación de la cláusula suelo y a la restitución a los demandantes de cuantas cantidades se hayan abonado en exceso por aplicación de la referida cláusula por cuanto no consta que la misma se haya aplicado durante la vida del contrato.

  2. Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la Cláusula 3.4 del préstamo de hipoteca inversa referida al cómputo de intereses teniendo en consideración un año de 360 días, con los efectos inherentes a tal declaración, debiendo sustituirse el valor de cálculo 360 por el de 365 días, condenando a BBVA, SA, a realizar el re-cálculo total de la operación, desde el inicio de la relación contractual y a la restitución a los demandantes de cuantas cantidades se hayan abonado en exceso por aplicación de la referida cláusula, más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente resolución y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

  3. Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la Cláusula de la imposición de cobro de todos los pagos

    derivados de la realización del contrato (Cláusula 1.3 del Contrato de hipoteca inversa) en cuanto a:

    1- la mitad de los gastos de Gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de lo Propiedad y la Of‌icina liquidadora del impuesto, declarando la nulidad de dicha cláusula y condenando a BBVA, SA, a la devolución de dicha cantidad que asciende a 177,17 euros, más los intereses legales de la misma desde su cobro hasta la fecha de la presente resolución y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

    2- el cobro de los gastos de Registro de la Propiedad a la prestataria, declarando lo nulidad de dicha cláusula y condenando a BBVA, SA, a la devolución de dicha cantidad que asciende a 765,80 euros, más los intereses legales de la misma desde su cobro hasta la fecha de la presente resolución, y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

  4. Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la Cláusula 1.4.3 del contrato de hipoteca inversa relativa al Seguro de Renta Vitalicia Diferido de Prima Única por importe de 130.041,57 euros y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de dicho contrato de Seguro de Renta Vitalicia Diferida de Prima Única, con las

    consecuencias inherentes a tal declaración, haciendo estar y pasar por dicha declaración a BBVA, SA, de Seguros y Reaseguros y a BBVA, SA, y en consecuencia:

    1- Debo condenar y condeno a BBVA, SA, a retroceder y devolver todos los intereses y comisiones cargados en la cuenta de la hipoteca inversa que se deriven de dicho seguro de renta vitalicia de prima única de pago diferido reseñado y ello desde el momento en que se cargó el importe de 130.041,57 euros, como importe dispuesto en el saldo de lo hipoteca inversa, hasta el momento de la cancelación de la hipoteca inversa en fecha 22-06-2017.

    2- Debo condenar y condeno a BBVA Seguros, SA de Seguros y Reaseguros y a BBVA, SA, a devolver a los actores el importe de l30.041,57 euros correspondientes a la citada prima única.

    Todo ello más el interés legal de dicha prima e intereses y comisiones abonados en base a la misma desde el momento en que se realizó cada uno de los cargos en la cuenta de la hipoteca inversa hasta la presente sentencia; y desde la misma hasta el completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo previsto en el artículo 576 LEC .

  5. Debo condenar y condeno a la entidad BBVA, SA, y a BBVA, SA, de Seguros y Reaseguros en cuanto les afecte a cada una de ellas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  6. No procede declarar la nulidad de la Cláusula por la que se impone el cobro de una comisión de apertura del 1% sobre el limite del crédito concedido (Clausula 3.6.a) del Contrato de hipoteca inversa), ni la condena a la devolución de la cantidad solicitada en la demanda por dicho concepto.

  7. No procede realizar especial imposición de costas a ninguna de las partes al haber sido estimada parcialmente la demanda. "

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, por las demandadas se interpusieron sendos recursos de apelación mediante escritos presentados el 28 (BBVA SEGUROS, S.A.) y el 30 de julio de 2020 (BBVA, S.A.), y por los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que respectivamente estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la sentencia recurrida, se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas.

TERCERO

De los recursos presentados se dio traslado a la parte demandante, que se opuso a los mismos en virtud de escritos de fecha 3 de septiembre de 2020 y por los que interesó su desestimación, con imposición de las costas a las apelantes, tras lo cual con fecha 21 de septiembre de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes:

    1. Dña. Amanda, nacida el NUM000 /1928, ingresó en el Centro Residencial Valmonte, sito en Madrid, en fecha 22/01/2007. Hasta ese momento vivía sola acompañada por una cuidadora; en 2002, con motivo de un ingreso hospitalario, se le había diagnosticado una enfermedad de Parkinson severa, con limitaciones físicas y deterioro cognitivo leve- moderado (cfr. el informe médico de fecha 17/01/2002). A su ingreso en la residencia presentaba una incapacidad física severa, con dependencia para todas las actividades básicas de la vida diaria, y un deterioro cognoscitivo leve, en probable relación con su enfermedad de Parkinson, con rigidez y espasticidad generalizada e imposibilidad para la marcha, la deformidad en las extremidades superiores le impedía alimentarse por sí misma Estadio IV-V (cfr. el informe emitido por la médico del centro, Dra. Esmeralda -documento 2 de la demanda-).

    2. Mediante escritura pública titulada de " crédito...

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