SAP Barcelona 660/2020, 23 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 660/2020 |
Audiència Provincial de Barcelona
Secció Vint-i-dosena
Rotlle apel·lació penal núm. 154/2020 - M
Referència de procedència:
Jutjat del Penal núm. 2 de Manresa.
Procediment abreujat núm. 294/2019-F.
Data sentència recorreguda: 29/01/2020.
SENTÈNCIA NÚM. 660/2020
Magistrats:
Juli Solaz Ponsirenas
Maria Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
La dicta la Secció Vint-i-dosena de l'Audiència Provincial de Barcelona en recurs d'apel·lació núm. 154/2020, interposat contra la Sentència pronunciada pel JUTJAT PENAL 2 MANRESA en data 29/01/2020, en procediment Abreujat núm. 294/2019. Han estat parts com apel·lants el Ministeri fiscal, amb l'adhesió de l'acusació particular Alvaro representat pel procurador Ester García Clavel i assistit pel lletrat Josep Guix Brunet, i com apel·lada Agustina representada per la procuradora Maria Soledad López García i assitida per la lletrada Ivet Junyent Arnaus.
Barcelona, vint-i-tres de novembre de dos mil vint.
Antecedents de fet
El dia 29 de gener de 2020 el Jutjat del Penal núm. 2 de Manresa dictà sentència amb la decisió següent: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro, con NIE nº. NUM000, como criminalmente responsable en concepto de autor de un "delito consumado de malos tratos contra ex mujer en domicilio de ésta y quebrantando medidas cautelares" del art. 153.3 . y 1. del Código Penal, precedentemente definido, a la pena de 12 meses de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex art. 56.1.2ª CP; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años; prohibición de aproximarse a la víctima Dª. Agustina, que impide al penado acercarse a ella en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a menos de 200 metros, así como prohibición de comunicarse con dicha víctima Dª.- Agustina que impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 3 años cada una de estas dos prohibiciones .
Condeno al pago de la responsabilidad civil ex delicto a Alvaro, con NIE nº. NUM000, que debe indemnizar
los daños y perjuicios causados con el abono a favor de la perjudicada Dª. Agustina de la cantidad total de 400 euros, más los intereses del art. 576 de la LECivil . Condeno al acusado al pago de la mitad de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro, con NIE nº. NUM000, de los hechos por los que era acusado por la acusación particular anteriores al día 02/04/2019." .
A la citada sentència es declaren provats els fets següents: " PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Alvaro, con NIE nº. NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, el día 02/04/2019 sobre las 00:30 horas acudió y se personó a menos de 200 metros en la zona inmediata del domicilio de su ex pareja-mujer Dª Agustina, situado en C./ DIRECCION000 nº. NUM001 en Manresa, NUM002 - NUM002 -a pesar de ser previamente conocedor de que tenía vigente en dicho momento las medidas cautelares de prohibición de aproximarse a dicha mujer en una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ésta que le fueron impuestas por Auto del 30/03/2018 del Juzgado de Instrucción nº.4 de Manresa en funciones de guardia y que le fue personalmente notificado al acusado el 03/04/2018 cuya vigencia perduró hasta el 04/07/2019- llegando a picar y empujar la puerta de la vivienda de dicha víctima aprovechando que ésta abrió dicha puerta creyendo que era otra persona, y ante la negativa de ésta a que estuviera allí el acusado, éste para imponer su voluntad sobre su ex mujer la empujó hacia el interior de su domicilio, cerrando el acusado la puerta, la cogió fuertemente de los brazos, la zarandeó mientras la insultaba y le decía que quería estar con ella causándole lesión en brazo izquierdo consistente en hematoma de 3cm en antebrazo izquierdo por lo que preciso de una primera asistencia facultativa sufriendo un total de 8 días de estabilización no impeditivos sin secuelas, por lo que la víctima reclama.
NO ha resultado probado y así se declara que Alvaro, con NIE nº. NUM000, con anterioridad a los hechos del día 02/04/2019 se haya personado en el domicilio de la Sra. Agustina o acercado a ésta a menos de 200 metros ni que se haya comunicado con ésta ni que le haya insultado con anterioridad a los hechos del día...
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