SAP Valencia 533/2020, 22 de Diciembre de 2020
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2020:4618 |
Número de Recurso | 395/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 533/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000395/2020
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000533/2020
SECCIÓNSÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
En la Ciudad de Valencia, a veintidósde diciembre de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 11-19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Miguel y AGRUPACIÓNMUTUAL ASEGURADORA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EMILIO PEREZ MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, y de otra como demandante - apelado/s Roberto, Remedios y Secundino, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAISABEL PLA TORMO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAJOSE JUAN BAIXAULI, MARIA JOSE JUAN BAIXAULI y MARÍAJOSE JUAN BAIXAULI.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. GONZALO CARUANA FONT DE MORA.
:
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA, con fecha 10 de marzo de 2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Secundino, Dña. Remedios y D. Roberto contra D. Miguel y a la Cía. Aseguradora AMA, condenando a éstos, solidariamente, al pago a la parte demandante de la cantidad total de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (116.474,48 euros), más los intereses legales correspondientes, que para la Cía. Aseguradora serán los del art. 20 LCS. CONDENO a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia, y a las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde
comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de diciembre de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada plantea exclusivamente la nulidad de actuaciones desde el momento de la celebración del acto del juicio y posterior sentencia dictada por concurrir una causa de suspensión de tal sesión por mor del artículo 188-1-5º de la Ley Enjuiciamiento Civil, dada la imposibilidad de asistencia a tal acto del abogado (Sr. Pérez Mora) de la parte demandada denegada por el Juzgado Primera Instancia fue recurrida en reposición; produciendo indefensión a dicha parte. Se interesa de este Tribunal decrete la nulidad de actuaciones y la retroacciónal momento procesal señalado.
La parte demandante interesa la desestimación del recurso de apelación y por ende la confirmación de la sentencia.
La nulidad de actuaciones procesales exige para ser estimada de dos requisitos que tanto por la Ley Enjuiciamiento Civil ( artículo 225) como por la Ley Orgánica del Poder Judicial (238-3) imponen; una, la infracción de una norma imperativa procesal de carácter esencial y otro, además, se haya podido producir indefensión. La indefensión viene definida por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16-enero-1992, en posición constantemente reiterada como aquella limitación de los medios de defensa producidos por una inadecuada actuación de los órganos judiciales. Ahora bien, el propio Tribunal en numerosísimas sentencias (se reseñan entre otras muchas la número 57/1984, 89/1985, 152/1985, 138/1988 y 10/1993) delimita el concepto de indefensión, en cuanto...
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