SAP Barcelona 3/2021, 4 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Enero 2021 |
Número de resolución | 3/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/20
PARTE ACUSADORA
MINISTERIO FISCAL
Justiniano
ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL VALENCIA POSADA
PROCURADOR: FRANCISCO DE LA CRUZ GORDÓ
PARTE ACUSADA
Luis
ABOGADO: LUIS IGLESIAS PUJOL
PROCURADOR: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS
SENTENCIA 3/2021-AR
Magistrados,
Dª. ISABEL MASSIGOGE GALBIS
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JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT
Dª. BEGOÑA SOS CASTELL
En la ciudad de Barcelona a 04 de enero de 2021
Inicio y conclusiones provisionales . El presente procedimiento se inició a raíz de QUERELLA y en el mismo resultó encausado Luis .
La querella motivó la incoación de Diligencias Previas núm: 2757/2014 del Juzgado de Instrucción 1 de Granollers .
En dichas diligencias, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y penado en el artículo 248 y 250.1. 4º, 5º y 6º, del Código Penal y ello en relación con el artículo 45 y 74 del Código Penal (siendo aplicable la regulación dada por la LO 5/2010 de 22 de junio), sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Se
interesó la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, conllevando la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo se interesó la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 40 euros, conllevando en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil se interesó que el acusado indemnizase a Justiniano en la cantidad de 1.681.818 euros siendo aplicable el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular de Justiniano calificó los hechos como constitutivos de: 1) Un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1, 250.1.5 y 250.2.2. 2) Un delito de Alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257, 250.1.5 y 250.2.2. del CP. 3) Un delito societario del artículo 290 y siguientes del CP. 4) Un delito de falsedad documental previsto en el artículo 392 y siguientes del CP. Se interesó la siguientes penas: Por el delito 1) la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros. Por el delito 2) La pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 200 euros diarios. Por el delito 3) La pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 200 euros diarios. Por el delito 4) la pena de tres años de prisión y multa de 12 euros a razón de 200 euros diarios. En concepto de responsabilidad civil se interesó que el acusado indemnizase a Justiniano en la suma de 1.681.818,00 euros más los intereses de dicha suma desde los respectivos desembolsos.
La defensa, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentó su escrito de defensa interesando la absolución del acusado.
Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 2-12-2020, comparecieron todas las partes. Como cuestión previa se admitió la documentación presentada por las partes. Practicada la prueba admitida: El Ministerio Fiscal modificó: la 1ª en el sentido de suprimir los párrafos tercero y cuarto, en el párrafo quinto se suprime lo que consta hasta la primera coma, y la palabra piramidal. La conclusión 2ª se modificó en el sentido de suprimir el párrafo 4º del art.250, y en la quinta, se reduce la solicitud de pena a la de prisión a 4 años, y la solicitud multa fijándola en 10 meses a 40 euros. La responsabilidad civil se reduce a 880.000 euros más los intereses legales. La acusación particular y la defensa elevaron sus conclusiones a definitivas. Seguidamente los autos quedaron vistos para sentencia. Es ponente el magistrado Sr. Coloma Chicot.
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HECHOS PROBADOS
El acusado Luis es mayor de edad, nacional español con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales. En el momento de los hechos era administrador único de la mercantil INFO COBRO SL, con identificación fiscal B-61142402.
El acusado y el sr. Justiniano venían desarrollando desde el año 2007 una actividad empresarial consistente en que el segundo le entregaba ciertas cantidades de dinero para que el acusado Luis desarrollase la actividad empresarial propia de INFOCOBRO consistente en presentarse en diversas subastas judiciales y adquirir en nombre de Justiniano diversos bienes inmuebles o bien invertir ese dinero en negocios inmobiliarios y devolverlo al sr. Justiniano con intereses, y ello a cambio de una comisión por cada operativa realizada.
El acusado pese a contar con elevado nivel de vida y aparentar solvencia para ganarse la confianza de posibles inversores, no disponía en el momento en que sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento de bienes inmuebles formalmente inscritos a su nombre, y no consta acreditado que realizase concretos actos de disposición para eludir la responsabilidad patrimonial frente sus acreedores, por las deudas a las que seguidamente se aludirá.
Consta acreditado que a los efectos de ocultar la situación financiera y patrimonial de INFO COBRO SL, a través de la cual operaba y recibía cantidades de inversionistas para ser destinadas a negocios inmobiliarios y subastas, el acusado presentó contabilidad mendaz de dicha mercantil, relativa a los periodos comprendidos entre 2007 y 2011 anteriores a la declaración de su concurso. De éste modo en informe de la Administración Concursal que fue asumido judicialmente en la tramitación del concurso destacó que:
.- Se hizo constar una partida de existencias por importe de 8.949.324 euros, en la que en realidad se incluían gastos financieros, que por ello deberían haber reducido todavía más la cifra de patrimonio neto.
.- Consta la inclusión en el activo de partidas correspondientes a bienes que ya habían salido del patrimonio de la concursada (tales como vehículos, maquinaria, mobiliario).
.- Consta la inclusión en el activo de partidas correspondientes a bienes que ya habían desaparecido o no recuperables (Fianzas).
.- Consta la falta de contabilización de activos pertenecientes a la concursada como un inmueble por importe de 204.855 euros.
.- Consta la activación de créditos fiscales por bases imponibles negativas cuando no existe previsión de beneficios ni expectativa de recuperación, máxime cuando ha desaparecido toda actividad de la empresa y judicialmente se ha solicitado la declaración de cese de toda actividad profesional.
.- Contabilización de los créditos adquiridos por su valor nominal a pesar de que algunos se habían impugnado antes de su fecha de adquisición.
.-Contabilización de una partida por importe de 1.598.359 euros como "otras aportaciones de socios", careciendo de cualquier soporte documental.
.- Existencia de deudas sociales no contabilizadas.
.- Movimientos por caja y banco con emisión de pagarés asociadas de los que no se ha podido llevar a cabo un correcto análisis por falta de trazabilidad, es decir por ausencia de matrices o copias de los documentos mercantiles en que se sustentan aquellas.
.- Ingresos no contabilizados como son las rentas correspondientes al arrendamiento de las aeronaves que pertenecen a la compañía concursada.
.- Legalización por duplicados de los libros de contabilidad correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009, la última vez el 6/6/2011, es decir poco antes de la solicitud de concurso.
.- Doble depósito en el registro mercantil de las cuentas de los ejercicios 2008 y 2009, defiriendo sustancialmente los importes y conceptos.
Modificación sustancial de la contabilidad acompañada a la solicitud de concurso, de tal modo que la misma no reflejaba la real situación de la empresa.
En fecha 3/6/2011 el acusado Luis en nombre y representación de INFO-COBRO SL presentó concurso voluntario de acreedores reconociendo en el propio escrito de petición de concurso voluntario que la situación de insolvencia de la empresa INFO-COBRO era conocida por el administrador único desde diciembre de 2010, dictándose por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Girona auto fechado el 5/9/2011, en que se declaraba el concurso en el procedimiento concursal 394/2011. En el auto que inicialmente se declaró el concurso como voluntario se le mantuvieron al acusado las facultades de administración.
El acusado Luis siendo ya conocedor en diciembre de 2010 de la inminencia de la situación de insolvencia, y de la imposibilidad de devolver lo que se entregase y sin comunicárselo a ninguno de sus clientes, siguió desarrollando su negocio volviendo a captar de la misma forma ya indicada importantes sumas de dinero de sus clientes, que sabía que no iba a devolver, en particular del Sr. Justiniano . Así las cosas:
- En Fecha de 2/1/2011 el Sr. Justiniano entregó 50.000 euros al acusado Luis en representación de la mercantil INFO COBRO SL, siendo ingresada dicha cantidad en la cuenta bancaria NUM001 ( NUM002 ).
- En Fecha de 09/02/2011 el Sr. Justiniano entregó 40.000 euros al acusado Luis en representación de la mercantil INFO COBRO SL, siendo ingresada dicha cantidad en la cuenta bancaria NUM003 ( NUM003 )
- En fecha de 16/03/2011 el sr. Justiniano entregó 100.000 euros al acusado Luis en representación de la mercantil INFO COBRO SL, siendo ingresada dicha cantidad en la cuenta han caria NUM001 ( NUM002 ).
- En fecha de 24/03/2011 el sr. Justiniano entregó 300.000 euros al acusado Luis en representación de la mercantil INFO COBRO SL, siendo ingresada dicha cantidad en la cuenta bancaria NUM001 ( NUM002 ).
- En fecha de 31/03/2011 el sr. Justiniano entregó 390.000 euros al acusado Luis en representación de la mercantil INFO CORRO SL, siendo ingresada dicha cantidad en la cuenta bancaria NUM001 ( NUM001 ).
Las referidas sumas no han sido restituidas, por más que el Crédito correspondiente a dichas...
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ATS, 17 de Enero de 2023
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