SAP A Coruña 31/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2021:191
Número de Recurso38/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución31/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: JC

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2018 0000536

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Paulino, Pio, Prudencio

Procurador/a: D/Dª MANUEL CUPEIRO CAGIAO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, NURIA ROMERO RAÑO

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, MIREYA DEL ALAMO RODRIGUEZ, RAMON MONTENEGRO GONZALEZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ-PONENTE

En A Coruña, a 26 de enero de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 38/2020, instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4, de Betanzos, por un delito de tráf‌ico de drogas, contra:

Paulino, representado en esta causa por el Procurador Sr. D. Manuel Cupeiro Cagiao y defendido por el letrado

  1. José Ramón Sierra Sánchez y Juan Carlos Martínez Suarez en la segunda sesión.

Pio, representado por el el Procurador D. Luis Angel Painceira Cortizo y defendido por la letrada Dª Mireya del Álamo Rodríguez.

Prudencio, representado por la Procuradora Dª Nuria Romero Raño y defendido por el letrado D. Ramón Montenegro González, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Es Ponente en esta causa Dª María del Carmen Vilariño López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de fecha 20 de enero de 2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Betanzos, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 12 y 13 de enero de 2021, fechas en que se celebró con la asistencia de las partes y con el resultado que consta en la grabación unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y 396.5º del Código Penal ; considerando a los acusados Paulino, Prudencio y Pio como criminalmente responsables del mismo en concepto de autores, ex artículos 27 y 28 del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusieran, a Prudencio y Pio, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.594.789,34 euros, y a Paulino, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.976.453,2 euros ; con abono de los días de prisión provisional ya padecidos; así como al pago de las costas procesales por iguales partes. Solicito además el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas que aún se conservan como muestras. Así como, el comiso def‌initivo de: los vehículos y aparatos de comunicación de los que se sirvió Paulino (Renault Latitude, matrícula ....XWD ; Mercedes SLK, matrícula ....DKD, formalmente titularidad de Juan Luis ; Alfa

Romeo Mito, matrícula ....HYK, Alfa Romeo 147, matrícula ....HNK ; teléfono móvil marca Samsung con IMEI

NUM000 y Tablet, marca Apple, modelo Ipad); de los teléfonos utilizados por Pio (teléfono marca Samsung con IMEI NUM001 y teléfono marca Apple modelo IPhone con IMEI NUM002 ; asimismo, de los lingotes de oro incautados en el registro domiciliario de Prudencio ; y de los 118.150 euros que fueron intervenidos a Pio en el momento de su detención.

TERCERO

La defensa del acusado Paulino, en igual trámite, modif‌icando sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 368.1º, en relación con el artículo 369.5º, ambos del Código Penal, del que es autor el Sr. Paulino, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuantes, del artículo 21.2º, de grave adicción a sustancias estupefacientes, 21.6º de dilaciones indebidas y 21.7º en relación con el artículo 21.4º, de colaboración; solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión, multa del tanto, y accesorias.

La defensa de Pio, se mantuvo en sus conclusiones provisionales, en las que solicita la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Además, propuso: "Subsidiariamente y para el caso de que f‌inalmente se le condenara por el delito por el que se le acusa, que para la determinación de la pena a imponer debería observarse la previsión del artículo 368.2º del Código Penal que permite a los Tribunal imponer la pena inferior en atención a la escasa entidad del hecho y también a las circunstancias personales del culpable". Y, seguidamente, que: "Desde luego, la falta de disposición sobre la droga intervenida en una entrega además vigilada (tentativa - art. 16 y 62 CP -), unido a las circunstancias personales del reo (actuando a causa de su adicción a sustancias estupefacientes - art. 21.2ª CP - unido a su colaboración activa en la resolución del caso (- art 21.7º CP), su falta total de experiencia y antecedentes de cualquier tipo ( art. 368.2º CP), así como las dilaciones injustif‌icadas padecidas en la tramitación de la causa ( art. 21.6º CP), procedería conforme a lo dispuesto en los arts. 62 CP y 66 CP, como máximo una pena inferior en 3 grados, y en su mitad inferior, esto es, NUEVE MESES DE PRISION".

La defensa de Prudencio, se mantuvo también en sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Que como consecuencia de los seguimientos realizados por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), dependiente de la Unidad Orgánica de la Guardia Civil de A Coruña, se pudo conocer que el acusado Paulino, mayor de edad, con domicilio en el lugar de DIRECCION000, de Bergondo, partido judicial de Betanzos, ejecutoriamente condenado a la pena de prisión de 4 años y seis meses por delito de estafa en sentencia de fecha 15 de julio de 2003 (f‌irme en fecha 5 de septiembre de 2003, dictada en procedimiento abreviado 17/2003 por la Audiencia Provincial de Lugo) y a la pena de 3 años y seis meses por delito de tráf‌ico de drogas cualif‌icado en sentencia de fecha 24 de febrero de 2009 (f‌irme en esa misma fecha, dictada en procedimiento abreviado 26/2009 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Algeciras), viajaba con regularidad a la vivienda en donde residía el también acusado Prudencio, mayor de edad, ubicada en el Lugar de DIRECCION001, nº NUM003, en Bayón, en el término municipal de Vilanova de Arousa, la cual, constituía también el domicilio de otras personas, accediendo Paulino, con su vehículo, a la f‌inca de Prudencio, en la que permanecía un corto espacio de tiempo, de no más de 30 minutos.

El día 5 de febrero de 2019, el acusado Paulino, mayor de edad y condujo el Renault Latitude, matrícula ....XWD

, de su propiedad, hasta esa vivienda ubicada en el Lugar de DIRECCION001 nº NUM003, accediendo al interior, abandonándola poco después, a las 17:10 horas, y regresando inmediatamente a su domicilio sito en DIRECCION000, a donde llegó a las 18:05 horas, y dejó estacionado el vehículo hasta la mañana siguiente. A las 8:05 horas del día 6 de febrero de 2019, Paulino emprendió viaje con el mismo vehículo Renault Latitude, matrícula ....XWD, transportando la sustancia que se dirá, con dirección a Bilbao, llegando a las 13:00 horas a la localidad de Sopelana, en la provincia de Vizcaya, en donde se sentó en la terraza de una cafetería, a donde, a los pocos minutos, se acercó el también acusado Pio, mayor de edad, que tenía el encargo de entregarle una cantidad de dinero a cambio de sustancia estupefaciente.

Con la intención de llevar a cabo el intercambio en otro lugar, ambos acusados se introdujeron en el vehículo de Paulino, y se dispusieron a incorporarse a la carretera, siendo en ese momento, antes de que el vehículo arrancara, que fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil que los estaban siguiendo. Paulino portaba en un habitáculo oculto en el Renault Latitude un total de 4.974,5 gramos de cocaína con una riqueza del 76,28%, que hubiera podido alcanzar en el mercado ilícito, en su venta por dosis, el valor de 864.929,68 euros, sustancia que no se ha acreditado que le hubiera sido entregada el día anterior por Prudencio en su domicilio en el Lugar de DIRECCION001 nº NUM003, en Bayón. A su vez, Pio tenía a su disposición, en un domicilio cercano, un total de 118.200 euros, si bien un billete era falso, por lo que, en realidad, disponía de 118.150 euros, que entregó voluntariamente a los agentes de la Guardia Civil, que procedieron a su comiso.

Además, con igual f‌inalidad de proceder a su ulterior distribución a cambio de precio, Paulino tenía en su poder, en su domicilio de DIRECCION000, en Bergondo, un total de 14,772 gramos de cocaína de una riqueza del 75,18%, que hubiera alcanzado una venta por dosis de 2.531,31 euros. Asimismo tenía en este...

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