SAP Alicante 423/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2019:4535
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03079-41-2-2018-0000996

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000010/2019- TRAMITE-N4 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000314/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jose María Merlos Fernández

Magistrados/as

Dª. Francisca Bruz Azuar

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000423/2019

En Alicante a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 12 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por delito ABUSO SEXUAL a menor de 16 años, contra el acusado:

- Miguel Ángel con DNI NUM000, hijo de Agustín y de Sonia, nacido el NUM001 /1970, natural de DIRECCION000, y vecino de DIRECCION000, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y defendido por el Letrada Dª. Silvia Navarro Perez;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dña. Maria Illan Medina, actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 314/2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000314/2018, en el que fue acusado Miguel Ángel por el delito ABUSO SEXUAL a menor de 16 años, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000010/2019 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual a menores de 16 años, en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 183.2 del Código Penal, por lo que solicitó la condena de Miguel Ángel, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192.3, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 5 años. Solicitó igualmente que indemnice a Belinda en la cantidad de 250 euros por los perjuicios emocionales causados. Y Pago de Costas.

En el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales introduciendo como alternativa la calif‌icación como delito consumado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 manteniendo las demás provisionales.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, propuso como alternativa la apreciación de la circunstancia eximente de alteración psíquica del art. 20.1 del acusado Miguel Ángel ; o la eximente incompleta del art. 21.1. en relación con el art. 20.1.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 18,45 horas del día 25 de Mayo de 2018, el acusado Miguel Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al coincidir con Belinda, a la sazón de 15 años de edad cuanto ambos transitaban por la AVENIDA000, de DIRECCION000, se aproximó a ella y la cogió del brazo, conduciéndola hacia una calle en cuya conf‌luencia se encontraban, al tiempo que decía, "qué culo, te voy a dar". Una mujer que pasaba por el mismo lugar, al ver lo que el acusado estaba haciendo lo increpó, en cuya situación el acusado puso f‌in a su acción sin llegar a tocar partes del cuerpo de la niña con signif‌icación sexual, como pechos, glúteos, o muslos.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim., ha sido objeto de valoración racional y en conciencia, y singularmente en la declaración de la joven Belinda, que los ha relatado, en lo fundamental, tal y como han quedado expuestos, en versión que el tribunal estima absolutamente sincera y objetiva, no solo por la actitud de la testigo que hemos podido observar bajo nuestra inmediación, sino, principalmente, porque ha aportado los detalles que se le han pedido, ha puesto en nuestro conocimientos datos y circunstancias que restan gravedad a la conducta enjuiciada, ha expresado espontáneamente el estado psíquico contemporáneo al suceso o inmediatamente posterior, sin que, por contra, se adviertan características de su declaración de las que de ordinario restan credibilidad al testimonio. Así, la joven, al contestar al Ministerio f‌iscal negó que el acusado le tirara con fuerza del brazo, llegando incluso a expresar que no hubo agresión, sino que comenzó a "llevarla" a la calle conf‌luente, que, además, ha dicho que no era un callejón, sino una calle normal, aunque más estrecha y menos transitada que la Avenida.

Al ejemplar testimonio de Belinda, cuya credibilidad hemos resaltado, se une el de su padre, que no presenció el hecho, pero que tuvo noticia inmediatamente del mismo y que ha manifestado que la niña le relató lo sucedido, en lo fundamental, tal y como lo hemos declarado probado.

No resta crédito a los testigos pequeñas discrepancias, relativas a momentos posteriores al suceso, como si fueron a denunciar el mismo día o al día siguiente, o si la mujer que intervino y truncó la acción del acusado permaneció con la niña algunos instantes o se marchó sin más.

La autoría del hecho tampoco ofrece dudas, dado que la joven identif‌icó al acusado, primero fotográf‌icamente, y luego en rueda de reconocimiento, en ambos casos sin ninguna duda.

No consta que el acusado, en el momento de los hechos se hallara privado de sus facultades psíquicas que permiten comprender el alcance su conducta ni dirigirla con arreglo a una normal comprensión. La prueba practicada al respecto es la declaración de la propia Belinda, que ha manifestado que percibió que el sujeto olía a alcohol y que llevaba una bolsa con cerveza, así como el informe que obra en autos, según el cual el acusado ref‌iere ser consumidor de...

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