SAP Barcelona 104/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteJosé Carlos Iglesias Martín
ECLIES:APB:2004:946
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. PEDRO MARTÍN GARCÍAD. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTINDª. Dª. MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado nº 12/03

Rollo de Apelación nº 12/04-C

SENTENCIA nº 104

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª.MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

En Barcelona a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 12/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por el delito de abandono de familia, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Aurelio , representado por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre de 2003 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 12/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El análisis del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia revela que el mismo se apoya en que la conducta del acusado D. Aurelio no podía considerarse antijurídica dado que si el mismo dejó de abonar la pensión fijada a favor de su hija lo fue por cuanto la misma había accedido al mercado laboral percibiendo una retribución económica que le permitía cubrir sus necesidades, no pudiendo en definitiva ser reputado autor del delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el art 227 del C. Penal.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Como reiteradamente tiene declarado este Tribunal (entre otras, Sentencia 123/1999, de 16 de febrero), los elementos típicos definidores del delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del C. Penal, son los siguientes:

  1. La existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge en favor del otro o de los hijos.

  2. El incumplimiento de la prestación económica durante los plazos...

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