SAP Barcelona 41/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | JESÚS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2004:349 |
Número de Recurso | 396/2003 |
Número de Resolución | 41/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
D. JESÚS BARRIENTOS PACHOD. FRANCISCO ORTI PONTED. JESÚS NAVARRO MORALES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 396/03
Procedimiento Abreviado nº 103/03
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº. 41
Ilmos. Sres.
Dº. JESÚS BARRIENTOS PACHO
Dº. FRANCISCO ORTI PONTE
Dº JESÚS NAVARRO MORALES
En la ciudad de Barcelona, a quince de Enero del año dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 396/03 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 103/03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo parte apelante Everardo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS NAVARRO MORALES, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de Julio del pasado año 2.003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Everardo , como autor responsable en concepto de autor de un delito de abandono de sus deberes familiares por impago de pensión económica alimenticia en favor de su hijo menor de edad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por ello la pena de arresto de arresto dediez fines de semana.
En concepto de responsabilidades civiles derivadas del delito, le condeno a que indemnice a la denunciante Irene , titular de la guarda y custodia del hijo menor de edad habido del matrimonio con el acusado, en la cantidad de 1.051'77 euros por las pensiones devengadas y no satisfechas desde el 1 de diciembre de 2.001 al 30 de Junio de 2.002, mas intereses legales".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de apelante Everardo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como PRIMER motivo de impugnación- alegatos primero y segundo de su escrito- el de error en al valoración de la prueba al no quedar acreditado el dolo de no querer abonar la pensión, pudiendo hacerlo. Aduce que no existe prueba alguna sobre la posibilidad el acusado de satisfacer la prestación económica a que viene obligado y que no hay, ni siquiera, la constancia del periodo presuntamente afectado por el impago, dadas las contradicciones sobre...
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