SAP Madrid 540/2004, 14 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2004:15960 |
Número de Recurso | 412/2004 |
Número de Resolución | 540/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EVA SORIANO ALONSO R. APELAC: 412/2004
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 183/2003
JDO.PENALNº 1-A. DE HENARES
SENTENCIA NUM: 540
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 14 de diciembre de 2004.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº183/2003 procedente del Juzgado Penal nº1de Alcalá de Henares y seguido por delito de abandono de familia, siendo partes en esta alzada Luis Antonio, defendido por el Letrado D. Vicente Rebenga Galiano, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de octubre de 2004, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio, como autor de un delito continuado de ABANDONO DE FAMILIA de los arts. 227 y 74 del C.P., a la pena de arresto de QUINCE FINES DE SEMANA.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a Mónica, el importe de las mensualidades con las correspondientes revalorizaciones entre los meses de julio de 2000 a mayo de 2002, y que se determinarán en ejecución de sentencia.
Todo ello con imposición de costas al condenado. "
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 412/2004 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose en su lugar los siguientes:
Por sentencia dictada el 30 de abril de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, se declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído entre Mónica y el acusado Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprobándose el convenio suscrito por ambos cónyuges, en el que se establecía con cargo a Luis Antonio la obligación de abonar a Mónica en concepto de alimentos para el hijo menor la cantidad de 35.000 ptas. mensuales (210,35 euros) dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que debía actualizarse anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo. Luis Antonio, pese a tener capacidad económica para hacerlo, no abonó las mensualidades comprendidas entre los meses de mayo de 2001 a marzo de 2002, fecha ésta última en la que se declaró concluida la instrucción dictándose auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado.
Pese a no plantearse en el recurso hay una cuestión, relativa a los hechos, que el Tribunal considera que no puede soslayar y por tal razón ha procedido a realizar un nuevo relato de hechos probados.
El delito sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el que se ha dictado sentencia condenatoria, requiere una resolución judicial en supuestos de separación, divorcio, o de aprobación judicial de convenio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos a favor de los hijos, condenando a uno de los cónyuges o progenitores al pago de una prestación económica. La sentencia de instancia, siguiendo el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sitúa dicha resolución en la sentencia de divorcio de 30 de abril de 2001 y sin embargo el impago punible...
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