SAP Barcelona, 6 de Septiembre de 1999

PonenteJose Mª Planchat Teruel
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de F.B.B. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª. Planchat Teruel, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a F.B.B. como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones alimenticia judicialmente establecida del artículo 227,1 del código penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa del artículo 227,1 del código penal a la pena de quince fines de semana de arresto y al abonode las costas causadas. El condenado deberá igualmente abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad correspondiente a las cinco mil pesetas mensuales debidos a E.T.S. por los impagos producidos entre los meses de abril de 1995 a mayo de 1997".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida, con las siguientes modificaciones: 1) se sustituye la frase de "a cuenta de las 75.000 pesetas a que resultó obligado civilmente" por la de "a cuenta de las 100.00 pesetas de multa y de las 75.000 pesetas a que resultó obligado civilmente"; 2) se reemplaza la frase "el acusado que en la actualidad percibe una pensión por invalidez permanente total por importe de treinta y cinco mil ochocientas veintiuna pesetas" por la de "el acusado percibe una pensión por invalidez permanente total desde mayo de 1982 por importe inicial de trece mil trescientas treinta pesetas que, actualizado en los años sucesivos, ascendía en febrero de 1997 a treinta y cinco mil ochocientas veintiuna pesetas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo único de la apelación lo constituye el argumento principal de su escrito rector y que no es otro que la negación de la existencia del delito de abandono de familia por incumplimiento de las prestaciones.

El planteamiento del recurrente obliga a una somera recapitulación acerca de la figura delictiva de referencia. Fue la reforma operada por L.O. 3/1989 la que introdujo el art. 487 bis en el Código de 1973 (del que existía un lejano precedente en el art. 34 de la Ley republicana de divorcio de 1932), bajo la rúbrica del Capítulo dedicado al "abandono de familia y de niños" motivando su incorporación al Texto punitivo, como así se decía en su Preámbulo, la protección de los miembros económicamente más débiles...

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