Sentencia AP Valencia, 27 de Febrero de 2001

Procedimiento148625
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 27 de febrero de 2001

Audiencia Provincial de Valencia Sección 4

N° 57/01

Ponente: D. José Mª Tomás y Tío

Delitos contra las relaciones familiares

Delitos contra los derechos y deberes familiares

Abandono de familia

Impago de prestaciones económicas

No ha lugar a estimar que en el caso de autos se incumpla el requisito de procedibilidad a que refiere el art. 228 C.P. en cuanto que las hijas del condenado comparecieron en el acto del juicio y mantuvieron la reclamación d los alimentos que les pudieran corresponder, ejercitando expresamente, siendo e ese momento mayores de edad, las acciones que les correspondieran, iniciada anteriormente por la madre como su representante legal.

Legislación citada: art. 228 C.P.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Vicente Urios Camarasa

Magistrados:

D. José María Tomas y Tío

D. José Manuel Megía Carmona

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por lo Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación e ambos efectos, interpuesto contra (a Sentencia número 446, de fecha 23.11.00 pronunciada por e) Ilmo. Sr. Magistrado Juez accidenta) del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en la causa 262/99, dimanante de) P.A.L.O 95/98 del Juzgado de Instrucción n° 12 de Valencia, por delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como apelante R.I.M. representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y defendido por la Letrado Dña. Inmaculada Costa Torres, y como apelada M.C.H.M., representada por la Procuradora Dª Paula García Vives y defendida por el Letrado D. Rafael Corell Raga, y el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Tomás y Tío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrido declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado R.I.M., de 48 años de edad sin antecedentes penales venía obligado, en virtud de resolución de fecha 18 de marzo de 1982, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Valencia, satisfacer en concepto de alimentos a favor de su esposa M.C.H.M. e hijos comunes del matrimonio P., C. y M., cantidad mensual de 60.000 ptas actualizable anualmente mediante la aplicación del I.C.V; el acusado no hizo efectiva su obligación en cantidad alguna en el período comprendido desde mayo de 1992 a mayo de 1997, ello pese disponer de capacidad económica para ello".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno aD. R.I.M., como responsable directamente en concepto de autor de un delito de Abandono de Familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto d diez fines de semana, así como al pagode las costas procesales causadas en este procedimiento en las que se incluirán los de la acusación particular, más que indemnice a Dª M.C.H.M. en la suma correspondiente a las mensualidades no satisfechas del período comprendido entre mayo de 1992 mayo de 1997, cantidad ésta que será objeto de actualización mediante I aplicación anual del I.P.V. a determinar en ejecución de sentencia, y para e cumplimiento de la pena principal y responsabilidadsubsidiaria que se impone e esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por est causa, ni no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de R.I.M., se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el 21.02.01 y examinados los autos objeto de apelación se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6° del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dicta Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5° dedicho precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Enrique Miñana Sendra, en representación de R.I.M., se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en est procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez accidental del Juzgado de lo Pena núm. 6 de Valencia, fundándolo esencialmente en cuatro motivos, que denomina falta de legitimación en la denunciante, falta de motivación de la Sentencia, error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional o legal constituido por la vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, de carácter procesal, que podría constituir la legitimación a la que hace referencia el recurrente, en cuanto que el art. 228 del C.P. establece un requisito de procedibilidad para la iniciación posteriorprosecución de los delitos denominados de abandono de familia, menores o incapaces, que exigen la...

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