SAP Ciudad Real 52/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2006:474 |
Número de Recurso | 132/2006 |
Número de Resolución | 52/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOIGNACIO ESCRIBANO COBOMONICA CESPEDES CANOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00052/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo 132/2.006
S E N T E N C I A 52
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo
Doña Mónica Céspedes Cano
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta
En Ciudad Real a 26 de Mayo de 2.006.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 11/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad , seguidos por un delito de abandono de familia contra Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bonmati Fernández-Bravo y defendido por el Letrado Sra. Arenas Mulet, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, y Magistrado Ponente Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Rosa María Angosto Agudo sentencia con fecha 20 de febrero de 2.006 cuyos hechos probados son los siguientes "Por sentencia de fecha 22 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tomelloso, confirmada el 10 de noviembre de 2.000 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real , se decretó la separación del matrimonio formado por Erica, y el acusado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que se condenaba al hoy acusado a abonar mensualmente a su esposa, en concepto e pensión compensatoria, la cantidad de 50.000 pesetas (300,51 euros). Pese a que el acusado ha estado trabajando durante ese tiempo de forma temporal y esporádica como trabajador agrícola y ha recibido ingresos por la venta de una finca rústica, y ha tenido ingresos suficientes para hacer frente a dicha obligación, siquiera parcialmente, no ha abonado ninguna cantidad desde la fecha de la sentencia, cantidades que son reclamadas por Erica, en denuncia de fecha 7 de octubre de 2002. A los efectos de la cosa juzgada, esta resolución abarca el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2.000 y el 7 de septiembre de 2.005, fecha del auto de apertura del juicio oral" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno al acusado Francisco, como autor de un delito consumado de abandono de familia del articulo 227, apartados 1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cuarenta y ocho días con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abono de las costas procesales. El acusado indemnizará a Erica, por las cantidades adeudadas correspondientes al periodo que se extiende desde el 10 de noviembre de 2.000 hasta el 7 de septiembre de 2.005, fecha del auto de apertura de juicio oral, a razón de 300, 51 euros mensuales, más los intereses legales del art. 576 de la LEC ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de la defensa mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal y, finalmente, elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución el día 25 de mayo del presente año.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Pretende el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba