SAP Cáceres 81/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2006:449
Número de Recurso224/2006
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

MARIA FELIX TENA ARAGONPEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYVALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00081/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 81/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 224/2006

JUICIO ORAL Nº 482/2005

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a siete de Junio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, contra David, se dictó Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único.- Se declaran como probados los siguientes: Que el acusado, David, mayor de edad y sin antecedentes penales, se separó de su esposa en virtud de sentencia de separación matrimonial número 19/1997, de fecha 4 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán , que le impuso la obligación de abonar, como pensión alimenticia a favor de sus dos hijos, José Luis, nacido en 1982 y Francisco Javier, nacido en 1988, la cantidad de 20.000 pesetas mensuales (120,20 euros) para cada uno de ellos. Que desde la fecha de la Sentencia el acusado no ha abonado ninguna cantidad a su esposa por los conceptos indicados, pese a haber trabajado como electricista y haber percibido ingresos que le permitían hacer frente a la obligación judicial. Que el hijo mayor ha convivido con su padre al menos desde el año 2001. Que doña María interpuso denuncia por estos hechos el día 24 de mayo de 2004."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a don David como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de seis euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal , en caso de impago. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá el sr. David hacer efectivo el pago de las mensualidades debidas por alimentos de sus hijos a partir del mes de mayo de 1999, cuya determinación habrá de realizarse en fase de ejecución de sentencia, debiendo tenerse en cuenta no obstante que a partir de enero del año 2001 y hasta la firmeza de la presente resolución sólo le serán exigibles las pensiones de que es beneficiario el hijo menor Francisco Javier. Las cantidades correspondientes se deberán actualizar conforme a lo previsto en la Sentencia de Separación y le serán finalmente aplicables los intereses del art. 576 de la LEC . Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de David, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 5 de Junio del corriente año.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reitera la parte apelante los motivos que ya expuso en primera instancia para pedir la absolución del imputado.

El primero de ellos se refiere a la prescripción del delito que oportunamente fue desestimado por el juez "a quo", si bien ahora se pretende invocar esa prescripción partiendo de una compensación y por lo tanto de la no obligatoriedad de abonar una pensión recogida en sentencia.

Alega esa parte que como, al menos, desde 1999, el hijo mayor está viviendo con el padre y el menor con la madre, la pensión de ambos se compensa y por lo tanto en esos últimos 5 años en que se declara en la sentencia que el delito no está prescrito ese delito como tal no podría existir por esa compensación.

En primer lugar, ese razonamiento supone...

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