SAP Cantabria 2100/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2006:1006
Número de Recurso107/2006
Número de Resolución2100/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02100/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.107/06

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM.100/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Veintinueve de Mayo del año dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. P.A. 594/05 del Juzgado de lo Penal núm.3 de Santander, Rollo de Sala núm. 107 de 2006, seguida por delito de Abandono de familia contra Donato, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Oruña Algorri y defendido por el Letrado Sr. García Fernández.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 8 de Marzo 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha resultado probado y así se declara que Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, por Sentencia firme de divorcio de fecha 7 de Agosto de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Santoña en autos 175/03 vino obligado a satisfacer a su ex esposa María Virtudes en concepto de pensión para las dos hijas del matrimonio menores de edad la suma mensual de 240 euros; habiendo incumplido absolutamente dicha obligación de abono de pensión, sin abonar cantidad alguna nunca desde dicha fecha hasta los últimos meses del año 2005, pese a ejercer una profesión y haber disfrutado de recursos económicos derivados de la misma. Donato en la actualidad percibe unos ingresos líquidos mensuales de 850 euros. FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato como autor directo y responsable de un delito de abandono de familia ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a María Virtudes en concepto de pensión para los hijos comunes en la suma devengada desde el mes de Agosto del año 2003 hasta eles de Agosto de 2005 a razón de 240 euros mensuales (más en su caso los incrementos oportunos) con aplicación del art. 576 de la LEC , así como al abono de las costas causadas. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso".

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de abandono de familia y solicita que se dicte nueva sentencia que le absuelva de la imputación contra él formulada a lo que añade, subsidiariamente, la disminución de la cuota diaria de la multa y la reducción de la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Entre los motivos de discrepancia con la sentencia que contiene el recurso, se refiere a que ha carecido de capacidad para el pago y que no se han efectuado reclamaciones en el ámbito civil, extremo éste que no es exigido por el tipo penal, pues la conducta se...

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