SAP Valladolid 265/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2007:828
Número de Recurso135/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00265/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 560/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 135/07

JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 265/07

Ilmos.Sres.Magistrados:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de abandono de familia, seguido contra, Matías, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Sr. Melero Melero y representado por la Procuradora Sra. Lago González y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 11.6.07, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"En sentencia de separación dictada el día 13 de julio de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte en los autos 44/1994, se decretaba la separación matrimonial de los cónyuges Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Luisa, estableciendo a cargo de Matías, como sostenimiento del menor Íñigo (nacido el 18 de abril de 1992) la cantidad de 25.000 pesetas mensuales, cantidad que será incrementada anualmente en base al IPC, ratificándose esta cantidad en la sentencia de divorcio dictada por el mismo órgano jurisdiccional en el procedimiento 54/1996 el 29 de julio de 1996 ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Matías como autor del delito de abandono de familia, previsto y penal en el artículo 227.1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa (con cuota diaria de 4 euros) y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Matías indemnizará a Luisa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación que se formula contra la sntencia dictada ne la presente causa, por la Sra. Jueez del Juzgado de lo Penal nº Uno de Valladolid, no puede alcanzar una acogida favorable.

Debemos indicar como lo hace la sentencia del Tribunal Supremo 185/2001 de 13 de febrero que "el delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.

  2. La conducta omisiva consistente en el...

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