SAP Cuenca 11/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:52
Número de Recurso109/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

Leopoldo Puente Segura

OREA ALBARES

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 266/2006

Rollo nº 109/2007

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

SENTENCIA NUM.11/2008

En la ciudad de Cuenca, a cinco de febrero del año dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 266/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Agustín, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Hernández Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Antonio López Cambronero; habiendo sido parte acusadora Erica, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta y asistida técnicamente por la Letrada Dª Isabel Egea López; así como el MINISTERIO FISCAL; como consecuencia del recurso interpuesto por el condenado en la instancia contra la sentencia recaída en estas actuaciones de fecha quince de mayo del pasado año.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha quince de mayo del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Don Agustín, teniendo conocimiento de la existencia de distintos procedimientos judiciales dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Motilla del Palancar (Cuenca), --auto de medidas provisionales de fecha 23 de mayo de 2.002, obrante en los folios 168/171, sentencia de separación matrimonial de 9 de enero de 2.003, obrante en los folios 120/125 y sentencia de divorcio de fecha 11 de marzo de 2.005, obrante a los folios números 116/119 de las actuaciones--, en los que se establecía su obligación de abonar la cantidad de 150 euros mensuales con las variaciones experimentadas por el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística, a favor de su hijo Rubén, actualmente de seis años de edad y nacido de su matrimonio con Dª Erica, no obstante desde enero de 2.005 ha venido incumpliendo dicha obligación, a excepción del mes de marzo de 2.005, pudiendo hacerlo, al menos, en determinadas ocasiones".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Don Agustín como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Dª Erica en la cantidad de cuatro mil trescientos veintitrés euros con treinta y tres céntimos de euro, en concepto de pensiones alimenticias devengadas y no satisfechas a favor del hijo menor de ambos, Rubén; así como al abono de las costas procesales causadas".

II

Notificada la anterior resolución, Doña María de los Angeles Hernández Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Agustín, interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha dieciséis de julio del pasado año, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que pudiera para que pudieran impugnarlo.

Con fecha treinta de julio del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito expresando los motivos por los cuales se oponía a la estimación del recurso y dejaba solicitada la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

Igualmente, con fecha diecinueve de septiembre del pasado año, Dª Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales y de Erica presentó escrito oponiéndose también al recurso de apelación interpuesto, interesando la íntegra confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IIIIIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado...

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