SAP Cantabria 35/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2008:111
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02035/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 382/07

Sección Primera

SENTENCIA 35/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 290/07 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala 382/07, seguida por delito de abandono de familia contra Silvio, representada por el procurador Sr. García Guillén y defendido por la letrada Sra. González Liébana.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha uno de octubre de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que en los autos de Procedimiento de Separación seguidos con el número 143/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Santander, se dictó en fecha 20 de enero de 2004, sentencia en la que se acordó la separación del matrimonio formado por Doña Luz y el hoy acusado D. Silvio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y sin antecedentes penales. Dicha sentencia, manteniendo la cantidad establecida en el auto dictado en fecha 22 de abril de 2003, en el previo procedimiento de medidas provisionales seguido ante dicho Juzgado, fijó como contribución a las cargas del matrimonio la suma de 390 euros mensuales, cantidad que debía de abonar el esposo hoy acusado, a la esposa, en doce mensualidades, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designará al efecto por la esposa, cantidad asimismo revisable todos los meses de enero conforme al IPC que publique el INE o el organismo que se sustituya.

El acusado, no obstante ser conocedor de la obligación de pago que se le imponía en la mencionada sentencia de separación y en el previo auto de medidas provisionales, y pese a contar con recursos económicos suficientes para hacer frente a dicha cantidad, desde el mes de marzo de 2004, hasta el mes de diciembre de 2004, ambos incluidos, no ha abonado cantidad alguna a Doña Luz.

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Silvio, como autor responsable de un delito de abandono de Familia ya definido, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros, así como al pago de las cosas. Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Asimismo se condena a D. Silvio a que en concepto de responsabilidad civil abono a doña Luz, la suma de 3900 euros. Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de veintinueve de octubre de dos mil...

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