SAP Las Palmas 23/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2007:773
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

S E N T E N C I A nº

ROLLO: 9/2007

Apelación Delito

Procedente del Juzgado de lo Penal nº Tres de Las Palmas de G.C.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 302/05

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintinueve de Marzo de Dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de esta Ciudad, por delito de Abandono de Familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias, contra D. Daniel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, representado por la procuradora Dª. Eva María Olmos Bittini, y defendido por el letrado D. Alfredo Estupiñán González, siendo parte el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia de 15 de Noviembre de 2006, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3, de esta Ciudad, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de Noviembre de 2006, con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Daniel como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, ya definido, sin la concurrencia en su realización de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE FINES DE SEMANA DE ARRESTO y al abono de las costas.

Asimismo deberá indemnizar a doña Fátima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades debidas y no satisfechas desde el mes de abril de dos mil cuatro hasta el mes de diciembre de dos mil cuatro, en concepto de alimentos para los hijos y en los términos previstos en el fundamento quinto de la presente resolución, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos según lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiese sido aplicado a otra causa.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Dése a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECrim apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar por esta valoración a menos que destaquen las pruebas erróneamente valoradas.

En este caso no hubo equivocación alguna, toda vez que la prueba ha sido perfectamente valorada por el...

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