SAP Zaragoza 116/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2008:287 |
Número de Recurso | 54/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 116/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00116/2008
SENTENCIA NÚM. 116/2008
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 441/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número uno de Zaragoza, Rollo núm. 54/08, seguidas por delito de Abandono de Familia, contra Víctor, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 11-12-1960, hijo de Agustín y de Carmen, natural de Zaragoza, domiciliado en Remolinos, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales presumiblemente cancelados y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Carmen Encinas Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Valladares Rodríguez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 30-11-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Víctor como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 226 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que Octavio, nacido el 7-10-96, estaba matriculado en el Colegio Ricardo Mur durante los cursos 2002-2003, 2003- 2004, 2004-2005 y 2005-2006, teniendo unos índices de absentismo del 45% en el curso 2002-2003 (habiendo sido escolarizado en noviembre), de un 50% el curso siguiente, del 60% en el curso 2004-2005 y habiendo faltado sin justificación alguna 9 de los 15 días lectivos en el mes de septiembre-05, 7 de los 18 días lectivos de octubre, 15 de los 21 días lectivos de noviembre, 6 de los 14 días lectivos de diciembre y 14 de los 16 días lectivos del mes de enero-06.
Desde el centro escolar se habló repetidas veces en ese tiempo con el padre o la hermana del menor, sin que la situación variase. Desde la Comisión de Zona de Absentismo se mantuvieron entrevistas e intervino el servicio de mediación gitana, sin resultados mantenidos. Y por parte de la Comisión de Coordinación de Absentismo Escolar se citó al padre para una entrevista, sin que éste acudiera.
Víctor, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 5-7-00 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, padre de Octavio, no ha mostrado ningún interés en la escolarización de...
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