SAP Sevilla 525/2004, 15 de Noviembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4345
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución525/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 6552/2004

J. Penal Sevilla nº 13

P.ABREVIADO NÚM. 144/2004

S E N T E N C I A Nº 525/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

Dª. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de SEVILLA a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por Dª. Sonia que está representada por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla, dictó sentencia el día 30 de Junio de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor de un delito de impago de pensiones, ya definido. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y se le impone la pena de arresto de ocho fines de semana y abono de costas.

Deberá indemnizar a Sonia en la suma de 480 ?, cantidad que se hará efectiva en el supuesto en que no haya sido ya objeto de ejecución en el correspondiente procedimiento civil.

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"UNICO.- El acusado, Juan Pablo , nacido el 24--11-70 y sin antecedentes penales, en virtud de Convenio Regulador aprobado por sentencia de separación de fecha 5-9-02 dictada por el Juzgado de Familia nº 7 en Autos 897/02, venía obligado, según su pacto, a : "atender a los gastos familiares de la hija, D. Juan Pablo entregará mensualmente a su mujer, en concepto de pensión alimentacia para su hija la cantidad de 60.000 pesetas (# 360.61 euros#) por la hija menor. Para el caso de que el padre tuviera ingresos que no pudieran cubrir sus necesidades y la cantidad anteriormente estipulada, se acuerda que pasará un 30 % de los ingresos que, en este momento, tenga, bien sea de rendimiento del trabajo, bien sea de cualquier otra naturaleza.

Esta pensión alimenticia se actualizará cada año, adaptándose al indice oficial de aumento del coste de vida del Instituto Nacional de estadística".

El imputado no abonó ninguna suma en tal concepto a su esposa desde diciembre de 2002 hasta marzo de 2004, ambos meses inclusive.

El acusado explotaba un negocio de restauración con malos resultados económicos, cerrando en junio de 2003; prestando servicios por cuenta ajena los meses de noviembre y diciembre de 2003, con una retribución de 800 ? mensuales. Desde marzo del presente año ha comenzado de nuevo a laborar."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Sonia y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día para la vista pública.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN EXPRESAMENTE como tales los que declara probados la sentencia de instancia, tal y como quedan arriba transcritos, si bien se suprime íntegramente el último párrafo desde "el acusado explotaba..." hasta "... de nuevo a laborar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la acusación particular por entender que la conducta delictiva del denunciado no sólo se extiende a los dos meses por los que fue condenado sino a todas las mensualidades impagadas desde Diciembre de 2.002 hasta Marzo de 2.004, por estimar que no existía imposibilidad de abonar la pensión alimenticia en todo ese periodo, y consecuentemente interesa que se eleven la pena y la responsabilidad civil.

Como enseña la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 13-2-01, el delito del artículo 227 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.

B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.

C) La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa (art. 12 CP), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida (evitando así la proscrita "prisión por deudas").

Este último elemento es el que fue parcialmente cuestionado por la sentencia de instancia al declarar probado que efectivamente no se abonó la pensión alimenticia desde diciembre de 2.002 hasta marzo de 2.004 pero concluir también que sólo durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2.003 pudo el acusado hacer frente a tal...

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