AAP Madrid 42/2004, 19 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:491 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 42/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 11/2004 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº1 DE ALCALÁ DE HENARES
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 348/2002
SENTENCIA Nº42/2004
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ
RAMIRO VENTURA FACI
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 348/2002, procedentes del Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares. Seguidas por delito de abandono de familia contra Alexander, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Isabel Narvaez Vila, en representación de Alexander contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares, con fecha 17/11/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alexander, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia ya expresado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DIEZ FINES DE SEMANA, así como a INDEMNIZAR a Rosario en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS, a razón de CIENTO OCHENTA EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS por cada mes de los comprendidos entre febrero de 2001 y septiembre de 2001, ambos incluidos, más los correspondientes incrementos previstos en la sentencia de separación matrimonial, todo ello con abono de las costas procesales".
Contra la anterior resolución la procurador doña Isabel Narváez Vila, en representación de Alexander, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dichos recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
La parte apelante insta, en primer término la nulidad del juicio de instancia, con retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a fin de que se convoque nuevo juicio y se celebre con presencia del acusado. Ello, por entender que se ha producido quebrantamiento de garantías procesales en la celebración del juicio en ausencia del acusado, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa.
Entendiendo esta Audiencia que, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, no puede alegar indefensión quien, por su falta de diligencia o interés, muestra una actitud de desatención a las convocatorias judiciales y deja de comparecer para hacer las alegaciones que interesan a su defensa. Actitud que es la mantenida en el caso de autos, en que el acusado,...
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