SAP Madrid 529/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2004:15587
Número de Recurso404/2004
Número de Resolución529/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª EVA SORIANO ALONSO ROLLO AP.-404/04-RP

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.-216/04

JDO. PENAL.-Nº 3-MÓSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 529

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 3 de diciembre de 2004.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL 216/04 procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Móstoles, seguido por delito abandono de familia, por impago de

pensión, por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Pedro representado por la Procuradora Doña Sonia Mª Casqueiro Alvarez y defendido

por la Letrada Doña Soledad Sánchez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 8 de julio de 2004 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles dictó sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos " El acusado Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles en fecha 30-4-02, al abono de 200 Euros mensuales a Verónica en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor habido de su unión.

El acusado pese a tener capacidad económica suficiente no abono los meses de mayo, junio, julio y septiembre de 2002, entregando en el mes de agosto 100 Euros", y cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a Pedro, como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de nueve fines de semana, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del art. 227 del Código Penal, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, inaplicación del art. 21.5ª en relación con el art. 227.3 del Código Penal.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo ponente el magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ .

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, a la que se añaden los siguientes: "Dicha capacidad se vio mermada temporalmente por un accidente de tráfico que tuvo con el vehículo taxi de su propiedad el 22 de junio de 2002, con la subsiguiente paralización de su vehículo, que constituye su medio de vida.

El 9 de septiembre de 2002 Verónica presentó, a través de su representación procesal, demanda de ejecución de título judicial, que dio lugar al procedimiento de tal naturaleza 414/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, en el que tras acordar despachar ejecución el 24-9-02, se requirió de pago al acusado el 3 de octubre de 2002 presentando éste escrito el 15-X-02, acreditando que había abonado el importe de todas las pensiones mensuales pendientes hasta esa fecha, lo que ha venido realizando, con alguna impuntualidad, hasta la fecha de juicio, el 7 de julio de 2004.

El acusado no tuvo conocimiento del presente procedimiento penal hasta fecha posterior al referido pago, cuando fue citado para declarar, mediante exhorto en Madrid el 5-12-02, prestando declaración el 8 de enero de 2003".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Con carácter general, cabe referir que ya tuvo ocasión de pronunciarse este tribunal hace años, ante la introducción del tipo delictivo aplicado en el Código Penal, expresando que la aplicación del art. 487 bis del C. Penal -art. 227 del actual- nos obliga a efectuar una consideraciones previas encaminadas a esclarecer el significado y los límites del precepto, toda vez que se trata de una norma cuya constitucionalidad se discute por un sector importante de la doctrina, ante la posibilidad de una implantación soterrada en nuestro ordenamiento de un supuesto de prisión por deudas, circunstancia que generaría una flagrante vulneración de los principios fundamentales del derecho penal e iría en contra de algunos tratados internacionales con fuerza normativa en el derecho interior (art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, 1.966).

Para empezar, conviene tener presente que la interpretación teleológica inspirada en la finalidad de la norma concreta es considerada como el criterio rector decisivo en la hermenéutica de los tipos penales, de modo que ha de darse prioridad a las interpretaciones teleológicas y sustantivas sobre las meramente formalistas. Y ya dentro de las primeras, parece razonable adoptar como directriz determinante...

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