AAP Madrid 350/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11262 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 350/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Oral nº 307/2002
Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles
Rollo de Sala nº 96/2003
ÁLVARO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de
SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 350/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Magistrados
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En Madrid a quince de octubre de dos mil tres.
Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 307/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de abandono de familia, siendo apelante Benjamín y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de diciembre de 2002 con los hechos probados y parte dispositiva que a continuación se recogen:
"HECHOS PROBADOS: Como tales se declaran que por sentencia de 19-6-98, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada en autos de Septiembre 33/99, Benjamín viene obligado al pago, en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos, la cantidad de 50.000 pts. Por sentencia de apelación de la sección 22 de la Audiencia Provincial, 13- 1-2000, se fijó la cantidad a abonar en tal concepto, en 60.000 pts. El acusado no ha abonado tal cantidad desde Octubre de 1998 hasta Mayo de 2001."
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Benjamín sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor del delito de ABANDONO DE FAMILIA, a la pena de arresto de 8 fines de semana y costas.
El acusado indemnizará a Margarita en la cantidad que resulten de lo debido entre Octubre de 1998 y Mayo de 2001, incrementado con el interés legal del dinero del art. 576 de la L.E.Civil."
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 4ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 14 de octubre de 2003, quedando los Autos vistos para Sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Los motivos aducidos en el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Alvaro , son, por un lado, el error del juzgador en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, la indebida aplicación del art. 227 del Código Penal, la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que debía de amparar al acusado, y la del principio de tutela judicial efectiva por falta de motivación de la decisión condenatoria adoptada.
El recurrente sostiene en apoyo de su recurso, que de las pruebas practicadas no quedó debidamente acreditada que el impago de la pensión que debía de abonar a su ex mujer para el sustento y manutención de los...
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