AAP Madrid 807/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11638
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución807/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 294/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 181/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

SENTENCIA Nº 807/03

En Madrid, a 24 de Octubre de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 181/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, contra Humberto venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de Marí Jose , contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 13 de junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " el acusado Humberto , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, fue condenado en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2001, recaída en autos de separación conyugal nº 28/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, a pagar 25.000 ptas (150,25 euros) mensuales a su hija menor Lorenza , en concepto de pensión alimenticia, dejó de abonar los meses de noviembre y diciembre de 2001 y los meses de abril, junio, agosto y septiembre a diciembre de 2002 y enero de 2003, no constando acreditado que el acusado dispusiera de medios económicos para satisfacer las prestaciones económicas a las que venía obligado".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Humberto del delito del que venía acusado. Declarando de oficio las costas procesales ".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Pilar Gema Pinto campos, en nombre y representación del apelante Marí Jose , se interpuso recurso de apelación en las presentes actuaciones.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTA PEREIRA PENEDO.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por resolución de fecha 7 de octubre, se señaló para deliberación del recurso el día 23 de octubre siguiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se declara probado que Humberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, viene obligado, en virtud de sentencia de veinticinco de septiembre de 2001, la cantidad de 25.000 pts mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Lorenza . Tal obligación no ha sido satisfecha, pudiendo hacerlo, en los meses de Noviembre y Diciembre de 2001; Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 y Enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abandono de familia por impago de pensiones previsto y penado en el art. 227 del C.P.

No siendo objeto de controversia en las actuaciones ni la obligación de pago de la pensión alimenticia, ni la omisión de tal obligación en los períodos a que se ha hecho referencia en los hechos probados, resta por examinar si concurre la necesaria capacidad económica en el acusado, esto, es la posibilidad o imposibilidad de pago de la obligación pecuniaria a que viene obligado en virtud de sentencia judicial, que deviene firme, y de la que es conocedor, pues las medidas económicas fijadas en sentencia son las mismas adoptadas en medidas provisionales.

Para dictar el fallo absolutorio, la juzgadora a quo, se ha basado en la prueba documental, concretamente en el informe de vida laboral, estimando que si no ha satisfecho cantidad alguna en los períodos que no ha trabajado, el impago de la pensión no merece reproche penal.

Esta Sala no puede compartir el criterio expuesto por la Juzgadora a quo, por cuanto de dicha prueba no se puede extraer otra consecuencia jurídica que la de estimar la existencia del delito objeto de acusación.

En el proceso que nos ocupa, la carga de la prueba en orden al título que genera la obligación de pago y al incumplimiento de la obligación, corresponden a las partes acusadoras. La insuficiencia de medios para hacer frente al pago de la pensión recae...

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