AAP Madrid 417/2003, 16 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11282
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:281/03

JUICIO ORAL:490/02

JUZGADO:DE LO PENAL Nº11 DE MADRID

SENTENCIA Nº417

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a 16 de OCTUBRE DE 2003

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº490/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid

seguida de oficio por un delito de abandono de familia, contra el acusado Felipe , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha 12.3.03 habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid con fecha 12.3.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: " Felipe , con D.N.I. número NUM000 , y sin antecedentes penales (f.103) por en virtud del auto del Juzgado de Primera Instancia 29 de los de Madrid, de 22.10.1998 y posterior sentencia del referido Juzgado de 24.05.1999, confirmado por sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de 06.11.01, devino obligado a satisfacer 30.000 ptas. Mensuales por pensión de alimentos a favor de su hija menor (de 19 meses de edad al tiempo de la denuncia de 8.7.1999, (f.4) y 30.000 ptas. Mensuales por pensión compensatoria durante un año a favor de Marcelina .

Felipe decidió incumplir su obligación de abono de las referidas pensiones abonando sólo 05.12.1998 por 120.000 ptas. (f.4); 14.06.1999 por 30.000 ptas.; 20.07.1999 por 30.000 ptas; 17.08.1999 por 30.000 ptas.; 10.09.1999 por 30.000 ptas.; 30.10.19999 por 30.000 ptas.; 11.11.1999 por 30.000 ptas. F.35); 10.12.1999 por 30.000 ptas. (f.34); 11.01.2000 por 30.000 ptas. (f.34).

Marcelina en el acto del plenario renunció a las cantidades que pudieran corresponderle por las cantidades no satisfechas en concepto de pensión compensatoria, reclamando las de alimentos a favor de la hija menor de ambos". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Felipe , con DNI número NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito Abandono de Familia en su modalidad de impago de pensiones previsto en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto quince fines de semana, debiendo indemnizar a Marcelina en representación del interés de la hija de ambos, por alimentos a ésta, en concepto de responsabilidad civil, de conformidad con las cantidades fijadas en auto del Juzgado de 22.10.1998 del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid (f.16) y en sentencia del referido Juzgado de 24.05.1999 (f.19), confirmada por sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de 06.11.01 (f.139) en 3.245,47 euros, a razón de 30.000 ptas./mes por los meses de enero a mayo de 1998 (ambos inclusive) y de febrero de 2000 a febrero de 2001 ambos inclusive".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando inexistencia de ánimo de no pagar y vulneración...

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