SAP Madrid 92/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:1695
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 10 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 178 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 13 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 92/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

En MADRID, a quince de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Alonso Martínez Alcañiz, en representación de Isidro, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en representación de María Rosa.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/09/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo condenar a Isidro como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de multa (450 días), a razón de seis euros de cuota diaria (2700.-€), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a María Rosa en 12.616,54.-€ devengando tal cantidad los intereses del art. 576.1 LEC, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Una vez que sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›Probado, y así se declara, que Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía la obligación de abonar en concepto de alimentos de su hija menor de edad María Elena (de tres años a la fecha del convenio regulador), la cantidad de 240.-€ mensuales de octubre de 2002 a septiembre de 2003. A partir de octubre de 2003, la cantidad a abonar por tal concepto sería la de 300.- euros mensuales, que debía ser actualizada anualmente en septiembre, con efectos de 1 de octubre de 2004, conforme al IPC, y así sucesivamente cada año, estableciéndose tal obligación en la estipulación tercera del convenio regulador de 20/09/2002, aprobado judicialmente en sentencia de separación de mutuo acuerdo de su esposa, María Rosa, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 29 de Madrid de 20/11/2002, expediente SMA 1512/2002. De la citada sentencia fue despachada ejecución por el referido Juzgado, mediante auto de 30 de mayo de 2003, autos ETJ 502/2003, por la cantidad de 180.- € de principal, más 54.- € de intereses y costas. Por diligencia de ordenación de 28 de junio de 2005 se amplió la ejecución y se fijó en la cantidad de 7.026,80.- €, de principal y 2.140,40.- € intereses y costas.

Isidro, conociendo tal obligación y sin justificación de imposibilidad material alguna, dejó impagadas las cuotas alimenticias correspondientes a su hija María Rosa desde agosto de 2003 a noviembre de 2006. La deuda de alimentos del acusado a favor de su hija menor desde agosto de 2003 a noviembre de 2006 asciende a 12.616,54.-€; la deuda de los meses de agosto de 2003 a marzo de 2006 asciende a 10.121,80.- €, y la de los meses de abril a noviembre de 2006, a la cantidad de 2.494,74.- €. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por...

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