SAP Sevilla 562/2004, 30 de Noviembre de 2004

ProcedimientoPENAL
Número de Resolución562/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 562/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7667/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 382/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jose Luis . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 5 de Sevilla , dictó sentencia el día 30 de Junio de 2.004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR y CONDENO A Jose Luis como autor de un delito ya definido de IMPAGO DE PENSIONES, a la pena de 8 fines de semana de arresto, inhabilitación especial para el derecho del ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Costas.

Indemnización de 9.630 euros a Pilar como pensiones impagadas hasta la fecha de la sentencia."

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-En virtud de Sentencia de Separación de fecha 2/05/02 del Juzgado de 1º Instancia nº 7 de Sevilla, el inculpado Jose Luis , nacido el 12 de octubre de 1965, y sin antecedentes penales, venía obligado a abonar, para el sustento de los cuatro hijos del matrimonio, la cantidad de 480,81 euros mensuales a Pilar . Pese a ello el inculpado, desde la Sentencia, no ha satisfecho cantidad alguna, aunque consta que antes de la citada resolución pagó algunas cantidades cuando estaban ya separados de hecho ( desde Noviembre de 2001 a 31 de Marzo de 2002).

SEGUNDO

El acusado prestó servicios para la empresa Francisca Rodríguez Mejías (actual compañera sentimental suya) desde el 1/06/02, al 19/06/02 y desde el 21/06/02 hasta el 4/07/02, percibiendo prestación por desempleo desde el 8/07/02."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Luis y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

-HECHOS PROBADOS-

Se aceptan los de la resolución impugnada con las modificaciones que a continuación se exponen:

Se sustituye ".. para el sustento de los cuatro hijos del matrimonio, la cantidad de 480,81 euros a..", por ".. para el sustento de su familia 480,81 euros mensuales, en concepto de alimentos para los cuatro hijos del matrimonio y pensión, a..".

Se añade a ".. no ha satisfecho cantidad alguna.." , ".. no ha satisfecho cantidad alguna voluntariamente, si bien en el mes de agosto de 2.003 le fue retenida por el Instituto Nacional de Empleo la cantidad de 360 euros..".

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Jose Luis alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal.

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

La Juzgadora a quo para formar su convicción ha tenido en cuenta las declaraciones del acusado y las manifestaciones de la denunciante, así como la documental incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

El artículo 227 del Código Penal tiene su antecedente en el derogado artículo 487 bis que se introdujo por la LO 3/1989 de 21 de junio de actualización del Código Penal para proteger a "..los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos..", "..intentando así otorgar la máxima protección a quienes en las crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a prestaciones de aquella clase..". Con aquella reforma se pretendió dar una respuesta satisfactoria a las infracciones causadas al amparo de las normas civiles reguladoras de la institución matrimonial, cuando esta quiebra por cualquiera de las causas que la legislación reconoce.

Siendo la seguridad familiar, en cuanto referida al sostenimiento económico de los integrantes de aquélla, el bien jurídico objeto de protección, sin que sea preciso que concurra una situación de necesidad vital por parte de los beneficiarios de la prestación, también comprende ".. el respeto y acatamiento a las decisiones judiciales como manifestación del principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR