SAP Madrid 268/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2005:6693 |
Número de Recurso | 173/2005 |
Número de Resolución | 268/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIA
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 173 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 351 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 21 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 268/05
=
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
En MADRID, a seis de junio de dos mil cinco.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Ramiro Reynolds Martínez, en representación de Luis Pablo, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/01/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Pablo, como autor penalmente responsable de un delito de Abandono de Familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de 3 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53 del Código Penal), pago de costas procesales, y que indemnicé a Sara como legal representante de su hija menor a razón de 360,61 euros (60.000 pesetas) durante los meses descritos en el relato fáctico de la sentencia, incrementadas tales cantidades conforme a los índices de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Probado y así se declara que el acusado, Luis Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, ha incumplido verbalmente el convenio regulador aprobado judicialmente y ratificado su contenido en virtud de sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994 autos de juicio de divorcio 926/1994, venía obligado a satisfacer a Sara la cantidad de 60.000 pesetas (360 euros) en concepto de alimentos de la hija común, dejando de cumplir ésta obligación durante los meses de enero, junio, julio, agosto de 1994, enero , febrero, marzo, abril, junio, agosto y noviembre de 1995, enero, febrero, marzo, abril, agosto y octubre de 1996, enero, febrero, marzo, junio, agosto, octubre y diciembre de 1997, enero, marzo, junio, agosto y octubre de 1998, febrero, agosto y octubre de 1999, febrero, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2000, febrero, marzo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y...
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