AAP Madrid 362/2003, 10 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9687 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 362/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº241 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº373 /2002
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº24 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 362/2003
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a diez de septiembre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Angeles Almansa Sanz, en representación de Manuel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel como responsable, en concepto de autor, de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez fines de semana de arresto, debiendo abonar a Angelina la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por las mensualidades dejadas de abonar entre los días 17 de diciembre de 1997 y 19 de enero de 2000, debiendo deducirse de dicha cantidad las sumas abonadas expresadas en la relación de Hechos Probados, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia. <
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Que Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud del Convenio Regulador estipulado con su esposa, Angelina , con fecha 15 de septiembre de 1997, aprobado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Collado Villalba con fecha 17 de diciembre de 1997, por la que se decretaba la separación del matrimonio, venía obligado a abonar a aquella como contribución a los alimentos de sus dos hijos la cantidad de 40.000 ptas. mensuales, revisable anualmente según el IPC del INE la mitad de los gastos extraordinarios superiores a 5000 ptas. generados por los menores, así como la cantidad de 60.000 ptas. mensuales correspondientes a un préstamo hipotecario suscrito por ambos.
Con fechas 9 de noviembre de 1999 y 19 de enero de 2000 Angelina ha formulado sendas denuncias ante la Guardia Civil del Puesto de Collado-Villalba (Madrid) por el incumplimiento de dichas obligaciones.
El acusado ha abonado en dicho período las siguientes cantidades: el día 21 de septiembre de 1999, 45.000 ptas., el día 25 de septiembre de 1999, 50.000 ptas., el día 27 de septiembre de 1999, 8.450 ptas. (por actividades extraescolares de sus hijos), el día 5 de octubre de 1999, 40.000 ptas. (por manutención de sus hijos), el día 7 de octubre de 1999, 120.000 ptas. (por parte de manutención de sus hijos), el día 8 de octubre de 1999, 125.000 ptas., el día 2 de enero de 2000, 3.000 ptas., el día 4 de enero de 2000 (por manutención de Luisa y Juan Luis ), 10.000 ptas., el día 5 de enero de 2000, 12.000 ptas. (por manutención de Luisa y Juan Luis ) el día 17 de enero de 2000, 10.000 ptas. (por actividades extraescolares).
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado...
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