AAP Madrid 20/2004, 20 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:607
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº395 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº458 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº9 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 20/2004

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en representación de Bruno, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y la Procuradora Dª. Paloma Rubio Peláez, en representación de María Rosario, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, D. Bruno, como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de IMPAGO DE PENSIONES, a la pena de DIECISEIS ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, al pago de las costas devengadas en este procedimiento incluidas las de la Acusación Particular y a que indemnice a Doña María Rosario en la cantidad de 695.532 ptas equivalentes a 4.180,23 Euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, dejense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Probado y así se declara que el acusado, Bruno, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 y sin antecedentes penales, resultó obligado por sentencia de divorcio de fecha 23-12-96, que aprobaba convenio regulador de fecha 18-7-96, a pagar 25.000 ptas. por cada uno de sus hijos menores, si bien y dado que en aquel momento se hallaba en situación de desempleo la cantidad sería de 10.000 pts. en tanto en cuanto no encontrara empleo fijo, lo que dejó de hacer de forma absoluta hasta la actualidad y por tanto debiendo: 120.000 ptas. del año 1997 (con I.P.C.), 122.400 ptas. del año 1998, 124.116 ptas. de 1.999, 127.716 ptas. del año 2000, 132.828 ptas. del año 2001 y 68.472 ptas. correspondientes a seis meses del año 2002, cantidades todas ellas actualizadas conforme a la variación del índice de precios al consumo.

El acusado no ha acreditado la insuficiencia de recursos que pudiese justificar tal impago.

El acusado ha tenido trabajos temporales, disfruta de dos automóviles, uno de ellos un Audi 4, ha formado nueva familia y ha comprado un piso debiendo pagar la hipoteca del mismo y es un conocido disc-jockey.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de María Rosario, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20/01/2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante ha sido condenado como autor de un delito de abandono de familia...

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