SAP Las Palmas 8/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS GOIZUETA ADAME |
ECLI | ES:APGC:2007:542 |
Número de Recurso | 56/2006 |
Número de Resolución | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
S E N T E N C I A nº
ROLLO: 56/2006
Apelación Delito
Procedente del Juzgado de lo Penal nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/06
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros
Magistrados:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. José Luis Goizueta Adame
En Las Palmas de Gran Canaria, a Uno de Febrero de Dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 37/06, del que dimana el presente rollo nº 56/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de esta Ciudad, por delito de Abandono de Familia, contra D. Bartolomé, mayor de edad, con DNI NUM000, representado por el procurador D. Francisco Neyra Cruz, y defendido por el letrado Dª. Mónica Peñate Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada en fecha 1 de Agosto de 2006, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3, de esta Ciudad, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de Agosto de 2006, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, ya definido, sin la concurrencia en su realización de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y al abono de las costas.
Asimismo deberá indemnizar a doña Raquel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades debidas y no satisfechas desde el mes de julio de dos mil dos hasta el mes de septiembre de dos mil cinco en concepto de pensión de alimentos, en los términos previstos en el fundamento quinto de la presente resolución.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiese sido aplicado a otra causa.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Dése a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECrim apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar...
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