AAP Madrid 624/2003, 24 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10276 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 624/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 284/2003 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 11 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 64/2002
SENTENCIA Nº 624/2003
ILMOS SRES MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
RAMIRO VENTURA FACI
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 64/02, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguidas por delito de abandono de familia contra Carlos Antonio , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Carlos Antonio , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha 20 de junio de 2003; han sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la ilustrísima señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Antonio , con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de impago de pensiones previsto en el art. 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE VEINTE FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar a Isabel en representación del interés de los hijos de ambos, por alimentos a éstos en concepto de responsabilidad civil, de conformidad con las cantidades fijadas en auto de 15.02.1996 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Majadahonda, folio 44, (conforme al cual debía satisfacer 200.000 pesetas/mes), desde marzo de 1996 hasta junio de 1998, ambos inclusive, a razón de las cantidades pendientes de satisfacer -a tenor de lo recogido en el Fundamento Jurídico Tercero- por los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 1996; noviembre y diciembre de 1997, enero, febrero y marzo de 1998 que no fueron satisfechos totalmente, y en su totalidad por los meses de noviembre de 1996, enero a octubre, ambos inclusive, de 1997 y abril de, mayo y junio de 1998, debiendo entenderse su importe total su equivalente en euros. La dicha cantidad devengará al interés legal correspondiente y deberán ser satisfechas, en su caso, en fase de ejecución de sentencia en el sólo caso de que no lo hubiera sido ya en ejecución de sentencia del proceso civil seguido para ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Majadahonda a tenor de lo certificado al folio 54. Ello con condena en costas".
Contra la anterior resolución la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Carlos Antonio , interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se modifican los hechos probados en los siguientes términos.
En el párrafo tercero, donde dice "...no satisfaciendo:
- los meses de febrero, marzo y noviembre de 1996,"
se sustituye por: "... no satisfaciendo: - - -los meses de febrero y noviembre de 1996,".
Y en el párrafo cuarto, donde dice "... abonando: - - -en febrero de 1998, 10.000 pesetas",
debe decir "... abonando:
- en febrero de 1998, 100.000 pesetas".
Se aceptan y se dan por reproducidos los restantes hechos probados que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
Se ha aceptado la modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia, pues la prueba documental, admitida y valorada por el Juez revela que se ha producido un error en esos dos puntos concretos, si bien uno de ellos carece de trascendencia práctica.
En primer lugar, porque respecto las pensiones en concepto de alimentos anteriores a abril de 1996 (y, por tanto, marzo de ese año) no contiene la sentencia fallo condenatorio y no contiene ninguna valoración respecto a ese periodo.
Y en lo que concierne a febrero de 1998, es cierto que en la enumeración que se hace en la sentencia de las cantidades abonadas por el denunciado en febrero de 1998 sólo se recoge una por importe de 50.000 pts., cuando lo cierto es que existen dos por esa cuantía, de fecha 4 y 11 respectivamente (folios 265 y 266). En los hechos probados se dice que ese mes...
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