AAP Madrid 598/2003, 18 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8865
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución598/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 179/03

JUZGADO PENAL Nº 16 DE MADRID

P.A. Nº 483/02

SENTENCIA Nº 598/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En Madrid, a 18 de julio de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 483/02 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por delito de Abandono de Familia contra el inculpado Arturo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 8 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que " El día 18 de septiembre de 1997, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, se dictó sentencia de divorcio en virtud de la cual se aprobó el convenio regulador por el que el acusado Arturo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 19-1-99 por delito de abandono de familia, se obligaba a entregar en concepto de alimentos a Mercedes , para la hija menor de ambos, la cantidad de 35.000 pesetas (210'35 ?) de 1998 hasta noviembre de 2001, no ha sido cumplida íntegramente, habiendo realizado pagos parciales, únicamente en el año 2000, desde marzo a diciembre, por importe de 145.000 pesetas y en el año 2001, desde enero a noviembre de 2001, por importe de 225.000, sin que conste causa que justifique la imposibilidad de pagar el importe completo de la pensión fijada. Desde diciembre de 2001 hasta la actualidad, ha continuado pagando cierta cantidad, generalmente, la mitad del importe de la obligación".

Su FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de quince arrestos de fin de semana y pago de costas. Asimismo, indemnizará a Mercedes en la cantidad que resulte del impago de la pensión en el periodo comprendido entre desde el mes de diciembre de 1998 hasta noviembre de 2001, a razón de 210'35 ? mensuales, cantidad que se concretara en ejecución de sentencia y de la que se deducirán las abonadas por el acusado. Para el cumplimiento de la pena que se impone al acusado se declara de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiere sido computado en otra". Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la procuradora Dª. Isabel Alonso Rodríguez y como apelada Mercedes , representada por la procuradora Dª. Teresa Juncosa Sepúlveda y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: Error en la apreciación de la prueba.

Dando traslado del recurso a la parte contraria y al M.Fiscal, por los mismos se solicitó la confirmación de las sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª con fecha 10 de junio de 2003 se señaló para deliberación del recurso el 17 de julio.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN...

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