AAP Madrid 297/2003, 24 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9151
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Procedimiento abreviado nº 449/2002

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Rollo de Sala nº 55/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 297/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 449/2002, en el que han sido partes como apelante, la acusadora particular Gabriela , representada por la Procuradora Dª. Teresa Gutiérrez Navarro y defendida por el Letrado D. Francisco Fernández Sánchez; y como apelados el Ministerio Fiscal, y el acusado Iván , representado por la Procuradora Dª. Gracia Esteban Guadalix y defendido por el Letrado D. Carlos A. Vallejo Reguero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Iván (nacido el 14-4-1956, sin antecedentes penales) en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de esta capital, está obligado a entregar a Gabriela la cantidad mensual de 15.000 pesetas en concepto de alimentos para la hija menor de ambos, cantidad que dejó de satisfacer desde mayo de 2001 por carecer de recursos económicos.

Con fecha 16-10-2001, Iván efectuó un giro ordinario a Gabriela por importe de 60.000 pesetas al haber recibido un pago, giro que voluntariamente fue rechazado por Gabriela ".

"FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Iván del delito que se le imputa, declarando de oficio las cotas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de la acusadora particular se interpuso el recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de ley por la no aplicación del art. 227.1 C.P., solicitando la condena del acusado en la forma interesada en la primera instancia.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás...

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