SAP Murcia 350/2002, 18 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2002:2523 |
Número de Recurso | 320/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 350
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 927/00 -Rollo nº 320/01-,en los que figura como demandante don Vicente , representado por el Procurador Sr. Albacete Llamas y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala, y como demandado don Gerardo , representado por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendido por el Letrado Sr. Díez de Revenga Torres, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales JUAN ENRIQUE ALBACETE LLAMAS en nombre y representación de Vicente , contra Gerardo , representado por el también Procurador FRANCISCO BOTÍA LLAMAS, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la parte demandada a fin de que pudiera oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda instauradora del presente litigio se interpuso en nombre de don Vicente frente al Letrado Sr. Gerardo en reclamación de cantidad correspondiente a daños y perjuicios causados en el ejercicio de su actuación profesional, con invocación de la norma contenida en el artículo 1.101 del Código Civil referido a la responsabilidad derivada de culpa contractual.
Constituye un hecho admitido por ambas partes que el demandado, en su condición de Letrado en ejercicio, asumió la defensa de los intereses del Sr. Vicente por razón de la reclamación que el mismo efectuaba contra la entidad Promociones y Desarrollos Inmobiliarios de Murcia S.L.
Fallido un primer intento de cobro por la vía ejecutiva, al no encontrarse bienes embargables en el juicio ejecutivo instado contra la mercantil deudora (autos n° 788/96 Juzgado 1ª...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba