SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2000:1020
Número de Recurso1475/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a uno de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 1475/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Rubí , a instancia de D. Carlos Daniel y Dª. Victoria , representados por el Procurador D. JUAN RODÉS DURALL y dirigidos por "el Letrado D. ANTONIO MARTÍNEZ GÁZQUEZ, contra D. Luis , representado por la Procuradora Dª. NURIA TOR PATINO, y dirigido por el Letrado D. RAMM VENTURA RECASENS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Silvio Jo Hierro en nombre y representación de D. Carlos Daniel y Dña. Victoria contra D. Luis , y estimando la excepción de prescripción alegada por este, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos de los actores y condenar a estos al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Noviembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la reclamación de responsabilidad civil realizada en el procedimiento seguido por los demandantes, ahora recurrentes, por la actuación profesional del demandado, en cuanto letrado que asumió la defensa de sus intereses en el procedimiento penal seguido por el fallecimiento de su hijo después de la operación que le fue practicada, una vez desestimadas las cuestiones previas planteadas en relación con la competencia territorial y el modo de proponer la demanda, se valoró en la instancia la excepción de prescripción planteada al amparo de los arts. 1902 y 1968 CC . En la medida en que el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad por los actores había de iniciarse a partir del momento en que hubieran tenido conocimiento del daño que se les hubiera causado, en este caso determinado por la imposibilidad de reclamar civilmente contra los médicos y personal sanitario que intervinieron en la operación de su hijo tras el sobreseimiento de la causa penal, momento que había de remontarse en apreciación del juez al día 27 de julio de 1.995, la...

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