SAP Barcelona, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:8520
Número de Recurso1325/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dos de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 385/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª. Daniela representada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y dirigida por el Letrado D. Luis Sentis Hortet, contra Dª. Leonor representada por la Procuradora Dª. Marta Herrera Torrella y dirigida por el Letrado D. F. Mesanza Julio, CENTRO ASEGURADOR CIA. SEGUROS, S.A. representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y dirigidos por el Letrado D. Javier Delgado Planas y ROYAL & SUN ALLIANCE S.A. representados por el Procurador D. Manuel Rodes Garriga y dirigidos por la Letrada Dª. Mª. José Ayllón Monteagudo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de

2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Santillana en la representación que ostenta de Dª Daniela contra Doña Leonor representada por la Procuradora Sra. Herrera Torrella, la entidad Royal And Sun Alliance S.A. representada por el Procurador Sr. Rodes Garriga y la entidad Centro Asegurador representada por el Procurador Sr. Ranera Cahis. Debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la responsabilidad de Dª. Leonor , derivada de su actuación profesional como letrado, llevada a cabo con la actora D°. Daniela en el asesoramiento de la actualización de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento de 1.8.1958 sobre la vivienda sita en la c/. DIRECCION000 NUM000 / DIRECCION001 NUM001 , letra NUM002 de Barcelona, al no comunicar la oposición a la actualización fehacientemente en el plazo de 30 días, con lo que devino firme por aceptación tácita, se condene a la misma a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos (que desglosa en: perjuicios económicos directos derivados de la pérdida del derecho de la actora a poder vivir a precio de renta sin la actualización y con contrato sujeto a prórroga forzosa, en la vivienda indicada, gastos judiciales derivados de los procedimientos de determinación de renta y daños morales, que cuantifica en, respectivamente

75.157.075,- Ptas., 32.591,- Ptas. y 11.273.561,- Ptas.; total: 86.463.227,- Ptas.) y asimismo, se condene a la Cía aseguradora Royal And Sun Alliance S.A. (con quien la codemandada mantiene un seguro que cubre su responsabilidad civil) al pago de los 5 primeros millones, en virtud de la póliza, todo ello por tener que abandonar la vivienda al no permitirle sus ingresos hacer frente al pago de la renta; con posterioridad se amplió la demanda frente a C.A. Centro Aseguradora, a fin de que se le condene al pago de hasta

50.000.000,- Ptas. en virtud de la póliza de responsabilidad civil derivada de actuación profesional suscrita con la codemandada Sra. Leonor . A dicha pretensión se opusieron las demandadas: A) La Sra. Leonor , alegando: 1) inexistencia de encargo profesional, 2) inexistencia de actuación profesional, 3) pago por la actora, de todas las mensualidades correspondientes al primer tramo de la actualización, con el incremento, sin queja, protesta, reserva o reclamación de ningún genero, incluso con la notificación de la renta correspondiente al 2° tramo de la actuación. 4) no ejercicio de la acción de revisión de la renta. B) Royale & Sun Alliance S.A., alegando: 1) existencia de franquicia de 500.000,- Ptas. 2) conocimiento por la actora del incremento y su abono durante un año sin reserva, hasta la notificación del 2º tramo. 3) falta de prueba de los presupuestos de la responsabilidad, ex 1101 CC. 4) doctrina de los actos propios ante la aceptación tácita del incremento. 5) impugnación cantidad reclamada, en absoluto justificada como perjuicio real. C) Centro Asegurador, Cía. Seguros y Reaseguros, S.A., alegando: 1) franquicia de 200.000,- Ptas. 2) inexistencia de encargo profesional, y por ende, falta de legitimación pasiva. 3) aceptación por la actora del incremento y su pago sin reserva durante un año. 4) falta de acreditación de los presupuestos de la responsabilidad ex art°. 1101 CC. 5) reclamación desorbitada.

La sentencia de instancia, partiendo de la falta de acreditación de la realidad del encargo y de la existencia de una aceptación tácita de la actualización confirmada durante el pago del primer tramo durante un año, sin reserva y sin instar la revisión de la renta en los tres meses siguientes al primer pago, desestima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la actora por error en la apreciación de la prueba y distinta valoración de los hechos, reiterando en esta alzada los argumentos y pretensión deducidos en la instancia. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Es incontrovertido que el hecho dañoso alegado acontece dentro de la órbita del contrato de arrendamiento de servicios, por lo que para que de lugar a responsabilidad civil requiere: 1º) la existencia de una relación contractual abogado-cliente, de arrendamiento de servicios, cuyo contexto normativo está integrado por el art. 1544 C.C. y Estatuto General de la Abogacía R.E. 2090/1.982 de 24 de julio arts. 53 y 54 (actuación en el ejercicio de la profesión, con diligencia cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones recogidos en el Estatuto y que sirven de buena y estricta medida de su actuación, sentencia Tribunal Supremo de 4.2.1992), 102 (sujetos a la responsabilidad civil "cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les ha sido confiada"), 103 (a reclamar por el perjudicado o quienes le sucedan o constituyan), 104 (ajustándose a la L.E.C.), 105 (consistiendo en indemnización, a cargo del abogado de los daños y perjuicios causados). 2) el incumplimiento (dolo, culpa o morosidad, arts. 1091, 1101 a 1107 C.C.), estableciéndose en el art. 1104 el canon de la diligencia exigible al que debe añadirse la nota de "confianza" esencial en la relación entre las partes....

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